hola! quiero divorciarme y quiero saber cuales son los pasos que debo de hacer, pues lo quiero realizar por los juzgados de familia.
saben si tiene algun costo? y adonde tengo que llevar los documentos? es por mutuo acuerdo y el regimen es por comunidad diferida!
el articulo 10 de la Ley Procesal de familia dice:Toda persona que haya de comparecer al proceso por derecho propio o como representante legl, lo hara por medio de apoderado constituido con arreglo a la Ley, salvo que la misma estuviere autorizada para ejercer la procuracion.
Las persona de escasos recursos economicos podran solicictar ser represetnadas por el apoderado designado por el Procurador General de la Republica.
creo que con la lectura del anterior artciulo esta contestado su prgunta estimado.
por lo que debera hacerce de una abogado para que la represente en el Juzgado de Familia y sera dicho profesinal el que le solicitara la documentacion que necesitara para inciar su divorcio; o visitar la Procuraduria General de la Republica, para que le asignen un abogado y le inicie su divorcio en el Juzgado respectivo.
Pero si se hara por Mutuo Acuerdo, debera reunir los requisitos que establece el art. 108 del Codigo de Familia, que dice lo siguiente:
Art. 108.- Los cónyuges que pretendan divorciarse por mutuo consentimiento, deberán suscribir un convenio, que contendrá por lo menos las siguientes cláusulas:
1a) La determinación del cónyuge bajo cuyo cuidado personal quedarán los hijos sujetos a autoridad parental; y el régimen de visitas, comunicación y estadía que hubieren acordado, para que el padre o madre que no viva al lado de sus hijos, se relacione con los mismos;
2a) Determinación del cónyuge por cuenta de quien deberán ser alimentados los hijos; o expresión de la proporción con que contribuirá cada uno de los cónyuges para dicha finalidad; con indicación de las bases de actualización de la cuantía de los alimentos y de las garantías reales o personales ofrecidas para su pago;
3a) Determinación de la pensión alimenticia especial que se debe prestar cuando proceda;
4a) Expresión del cónyuge a quien corresponderá el uso de la vivienda y bienes muebles en uso familiar; y,
5a) Fijación de las bases para la liquidación del patrimonio conyúgal cuando exista régimen económico de comunidad o para la liquidación de las ganancias o determinación de la pensión compensatoria, en su caso.
Art. 109.- El convenio será calificado por el juez, quien lo aprobará si los acuerdos adoptados no vulneran los derechos de los hijos y de los cónyuges reconocidos en este Código, en lo referente a prestación de alimentos, régimen de visitas u otros aspectos análogos. En caso contrario y previa audiencia común con los interesados, el juez podrá hacer las modificaciones procedentes en la sentencia, si es que antes de pronunciarse, los cónyuges no hubieren presentado nuevo convenio que sea justo y legal.
En este caso debera buscar a un Abogado particular o me equivoco.
EN CUANTO AL COSTO PUES VA DEPENDER DEL ABOGADO QUE BUSQUES PARA QUE TE LO LLEVE Y EN QUE JUZGADO SE HAYA DE PRESENTAR LA SOLICITUD PERO CONSIDERO QUE PUEDE ANDAR DE 250 O 300 HASTA 2000, DEPENDE LAS PARTICUALARIDAD DEL CASO.
SI NO QUIERES PAGAR ABOGADO PUES PUEDES BUSCAR LAS CLINICAS JURIDICAS DE LAS FACULTADES DE DERECHOS DE LAS DIFERENTES UNIVERSIDADES EL PAIS, ELLOS TE LLEVAN EL PROCESO GRATUITAMENTE LO UNICO QUE PONES TU SON LA DOCUMENTACION.-
ESPERO HABER CONTESTADO TU PREGUNTA
CUALQUIER COSA ESTAMOS A LA ORDEN IMBOX
SALUDOS
pues debes tener presente tambien en la prueba documental lo que son las certificaciones de partidas de nacimiento de cada uno de los conyuges, de los hijos procreados, certificaciones estractadas de los inmuebles que hubieren adquirido en vigencia del matrimonio, si es que tenian regimen de comunidad, y sobre todo a quien quedaran el cuidado de los hijos y cuota aimenticia en su caso
si necesita asesoría personalizada, solo escríbame a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con gusto le ayudamos
El matrimonio es una institución que la misma ley constituye, al igual que el divorcio es permitido por la ley... pero debe de pensarse puesto que la misma sociedad no lo ve con buenos ojos