si comiensas a prestar servicio al publico en general, deberas de matricularte como comerciante individual, en el registro de comercio y deberas de cumplir con las obligaciones del Art. 411 del Codigo de Comercio; tambien tendras que ir al Miniserio de Hacienda y otras instituciones para llenar otros formularios e inscribirte, ellos tendran que darte una carta en el que autorizan el corelativo de las facturas credito fiscal, esta autorización es indispensable para que te trabajaben las facturas en la imprenta; cada vez que se te acabe tendras que ir otravez al ministerio de hacienda para que te autoricen el correlativo de las facturas.
No te preocupes el tramite no es muy complicado, eso si necesitaras de un contador, para que este te lleve la contabilidad.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Formulario para REGISTRO DE COMERCIO.
PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION LEGAL DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL Solicitud con todos los datos del representante legal o propietario de la empresa y de él (o los) establecimiento (s).
• Balance inicial original.
• Recibo original de derechos de registro.
• Fotocopia de NIT, DUI del representante legal o propietario de la empresa-
• Registro de contribuyente del IVA.
• solicitar NIT Y NCR (F-210)
• Formulario para solicitar correlativo de facturas (F-940).
• Fotocopia de NIT y DUI de representante legal o dueño de la empresa.
• Recibo de pago por $1.15. por expedición de NIT.
INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL- ISSS.
• Formulario de aviso inscripción de patrono.
• Formulario de registro de firmas.
• Fotocopia de DUI Y NIT de representante legal o propietario.
• Croquis de ubicación de la empresa.
• Nomina de empleados.
MINISTERIO DE TRABAJO.
• Formulario de inscripción de centros de trabajo.
• Fotocopia del formulario de inscripción.
• Fotocopia de DUI y NIT de representante legal o propietario de la empresa.
• Fotocopia del DUI de la persona designada para representar al titular de la empresa y establecimiento.
PARTE LEGAL Y SU RESPECTIVO ARANCEL.
LEY DE REGISTRO DE COMERCIO.
Art. 10- Corresponde a los registradores.
• Calificar, de a cuerdo con el código de comercio, esta ley y demás ordenamientos legales, los documentos que se presenten para inscripción.
• Ordenar y autorizar las inscripciones, o denegarlas por causas legales.
Art. 63.- El trámite de registro de matrícula de empresa mercantil, de acuerdo a su activo, causará los siguientes derechos:
De $ 2,000.00 hasta $ 57,150.00 paga $ 91.43.
De $ 57,150.00 hasta $ 114,286.00 paga $ 137.14.
De $ 114,286.00 hasta $ 228,572.00 paga $ 228.57.
Si el activo fuere superior a $ 228,572.00 se pagarán además $ 11.43 por cada cien mil dólares de los estados unidos de América o fracción de cien mil, pero en ningún caso los derechos excederán de $ 11,428.57.
Después de matriculada la empresa, junto con la solicitud de renovación anual de la matricula, se pagaran en concepto de derechos de trámites de registro por renovación, la misma cantidad que determina la tabla anterior.
Por cada local o sucursal o agencia, se pagara por el trámite de registro de cada uno de ellos la cantidad de $ 34.29.
Por el trámite de la renovación anual de cada uno de los mismos se cancelara $ 34.29.
Por el registro de traspaso de matrícula de empresa y sus locales, agencias o sucursales se cancelara $ 34.29.
Si solo se traspasa el local, agencia o sucursal se pagara por cada uno $ 34.29.
Art.71.- Por el registro o depósitos de balances………………. $ 17.14.
CODIGO DE COMERCIO.
Art. 415.- El comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentara en el REGISTRO DE COMERCIO, con la información y demás requisitos que señale el respectivo reglamento.
Art. 474.- Los comerciante cuyo activo exceda de $ 5,714.29 están obligados a presentar anualmente sus balances de fin de ejercicios al registro de comercio, debidamente firmados por el propietario o representante legal y el contador, para que se hagan figurar en el registro de balances; y cuando el activo exceda de $ 34, 285.71 deberán ser certificados además, por auditor que reúna los requisitos establecidos en el art. 290.
Las sociedades de capital y empresas individuales de responsabilidad limitada, están obligadas a presentar sus balances generales al registro de comercio para su inscripción, debidamente firmados por representante legal, el contador y auditor externo.
Art. 601.- La empresa individual de responsabilidad limitada podrá funcionar bajo nombre o denominación.
Art. 602.- El nombre será la del titular seguido de las palabras de “RESPONSABILIDAD LIMITADA .Para constituir una empresa de responsabilidad limitada, será necesario hacer un inventario, previo a su constitución, de todos los bienes que formaran el patrimonio.
Art. 605.- El dinero en efectivo que aparezca en el inventario deberá depositarse en una cuenta bancaria y comprobarse dicho depósito.
Art.607.- certificado el inventario, el titular formalizará la empresa entregando escritura pública de constitución, la cual debe contener:
I. Nombre y general del titular-
II. Nombre o denominación de la empresa.
III. Su finalidad.
IV. El asiento principal del establecimiento.
V. El importe de capital y el inventario completo al que se refiere el Art. 602 del C de C. certificado por un auditor externo.
VI. Las disposiciones referentes a reservas y, en su caso, de cuotas suplementarias de garantía.
CODIGO TRIBUTARIO.
Artículo 33.- Para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, los sujetos pasivos se identificarán con el nombre y apellidos, razón social o denominación, según corresponda, conjuntamente con el número de identificación tributaria que disponga la Administración
REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
Obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes e informar.
Artículo 86.- La Administración Tributaria llevará un Registro de Contribuyentes de los impuestos que administre, según los sistemas y métodos que se estimen más adecuados.
Deberán inscribirse en el Registro los sujetos pasivos que de conformidad a los supuestos establecidos en este Código o en las leyes tributarias respectivas, resulten obligados al pago de los diferentes impuestos administrados por la Administración Tributaria, incluyendo los exportadores e importadores habituales. El plazo para inscribirse será dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades. .
No estarán obligados a inscribirse en el Registro los sujetos excluidos como contribuyentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, a menos que hagan uso de la opción para asumir la calidad de contribuyentes que establece el artículo 30 de la referida ley.
Los contribuyentes deberán informar a la Administración Tributaria todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el cambio.
En caso de disolución, liquidación, fusión, transformación y cualquier modificación de la sociedad, ésta o el liquidador, en su caso, deben dar aviso a la Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a la fecha que ocurra cualquiera de los casos previstos, acompañando la documentación correspondiente.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será sancionado conforme al artículo 235 de este Código.
Datos Básicos del Registro.
Artículo 87.- Son datos básicos del Registro los siguientes:
a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente;
b) Nombre comercial del o los establecimientos
c) Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente;
d) Actividad económica;
e) Dirección para recibir notificaciones a los efectos del artículo 90 de este Código y domicilio tributario;
f) Nombre del representante legal o apoderado; y,
g) Dirección de la casa matriz, establecimientos y bodegas
LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Art.3.-El régimen del Seguro Social obligatorio se aplicará originalmente a todos los trabajadores que dependan de un patrono sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma en que se haya establecido la remuneración. Podrá ampliarse oportunamente a favor de las clases de trabajadores que no dependen de un patrono.
Podrá exceptuarse únicamente la aplicación obligatoria del régimen del Seguro, a los trabajadores que obtengan un ingreso superior a una suma que determinarán los reglamentos respectivos.
Alguna documentación no sera necesaria si no se tiene empleados.