Estoy, realmente, metida en un problema. Mi primo ha fallecido recién y ahora nos damos cuenta que en su partida de nacimiento el nombre de la madre fue consignado erróneamente en tanto que se escribió un apellido diferente al correcto. Es necesario rectificar esa partida, pero yo no sé si eso puede hacerse vía una rectificación post mortem por la via notarial. El fallecido cumplió 54 años. Pueden ayudarme por favor? Mil gracias de antemano. Bendiciones!
El Articulo 11 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccio Voluntaria y Otras Diligencias, nos dice que sera el interesado quien promovera la solicitud ante notario, el interesado es quien demuestre un interes legitimo y directo, en este caso que ha fallecido la persona inscrita puede hacerlo por esta via alguno de sus herederos, haciendo relacion en cual es su interes en promover las diligencias de rectificacion, presentado como prueba las partidas respectivas que demuestren la filiacion entre el causante y el interesado.
VIA JUDICIAL Y PRSENTA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MADRE E HIJO LA DE DEFUNSION Y TODA LA DOCUMENTACION QUE SEA NECESARIA COMO DUI TU PODER LA DEMANDA