Resulta que cierto señor adquirio una deuda hace varios años y su esposa firma con el aceptando ambos recibir el dinero el señor pago atravez de depositos bancarios hasta que este año muere, el moto del documento es de $11,000 ahora que fallecio le cobran a la esposa los mismos $11,000 alegando que los pagos anteriores fueron solo interes (que se pacto al 7% mensual) esta la señora obligada a pagar los $11,000 o la mitad de eso? o puede argumentar que los pagos hechos por deposito bancarios fueron de capital? la protege la ley de usura o otro tipo de ley que la ampare?
en el documento se deja como garantia ciertos lotes que segun se iva pagando los liberaron para venderlos, los lotes ya estan vendidos, pueden embargar los otros bienes de la señora?
En teoría la Ley de la Usura no es retroactiva, ya que el contrato firmado surte efectos antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley; sin embargo es de hacer mención que el 7% de interés mensual por los $11,000 generaron un interés de $770.00 mensuales, esto lo multiplicas por doce meses y tienes $9,240.00 Anuales solo de interés; esto realmente es inaudito.- es el 84% de la deuda principal, cuando lo común no sobre pasa el 30% anual.- ahora bien, debes de revisar el documento firmado y encontrar si existe clausulas por muerte, ya que el código civil establece la extinción de la deuda por causa de muerte, y si la esposa del difunto firmo en calidad de codeudora solidaria... los inmuebles que estaban en garantía, y ya están liberados y a la vez vendidos dan la pauta que el acreedor tácitamente acepto el cumplimiento y pago de la deuda. por lo tanto al no existir una garantía de pago legal, deja que ellos inicien la acción civil y mercantil vía judicial, y al momento de contestar la demanda pruebas estos alegatos con documentos, seguro que el Juez dará no alugar lo pedido por el demandante.- saludos; desde Chalate.-
reolex escribió: En teoría la Ley de la Usura no es retroactiva, ya que el contrato firmado surte efectos antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley; sin embargo es de hacer mención que el 7% de interés mensual por los $11,000 generaron un interés de $770.00 mensuales, esto lo multiplicas por doce meses y tienes $9,240.00 Anuales solo de interés; esto realmente es inaudito.- es el 84% de la deuda principal, cuando lo común no sobre pasa el 30% anual.- ahora bien, debes de revisar el documento firmado y encontrar si existe clausulas por muerte, ya que el código civil establece la extinción de la deuda por causa de muerte, y si la esposa del difunto firmo en calidad de codeudora solidaria... los inmuebles que estaban en garantía, y ya están liberados y a la vez vendidos dan la pauta que el acreedor tácitamente acepto el cumplimiento y pago de la deuda. por lo tanto al no existir una garantía de pago legal, deja que ellos inicien la acción civil y mercantil vía judicial, y al momento de contestar la demanda pruebas estos alegatos con documentos, seguro que el Juez dará no alugar lo pedido por el demandante.- saludos; desde Chalate.-
gracias por responder,no se si la esposa recae en codeudora solidaria, como se determina esto? ya que el documento literal mente dice yo julano de tal y doña megana recibimos del señor xx $11,000, no se si ella es deudora o codeudora y al haberse vendido los lotes en garantia, sera que a ella le pueden embargar sus bienes a su nombre?