Buen dìa, el art. 21 LNPN habla del apellido de la mujer casada, en mi caso optè por agregar a
continuación de mi primer apellido el primero de mi cónyuge, precedido de la partícula "de" pero hoy, quiero cambiarlo y conservar mias apellidos paterno y materno, sera que se puede aplicar el art. 25 de la ley en menciòn que habla del EXTENSION DE CAMBIO DE APELLIDO para volver a mis apellidos anteriores???
en caso de poderse será ante notario o es vìa judicial.
Muchas gracias por su ayuda.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
El siguiente usuario dijo gracias: Jose Roberto Lopez
Gracias por sus respuestas y entonces serìan tan amables de explicarme la aplicación e interpretación del art. 25 LNPN que literalmente dice : También se extenderá a la cónyuge cuando ésta ha optado por usar el apellido del marido.
Lo anterior se hará constar por marginación en las partidas de nacimiento o de matrimonio, en
su caso. he consultado con una notario y me ha dicho que se puede hacer como una capitulación pero como sé que esta comunidad de abogados es numerosa y muy expertos quiero saber que tan acertado es lo que me han dicho.
de verdad gracias por su ayuda
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
El art. 25 de la ley del nombre de la persona natural se refiere a la extension del cambio del apellido, en la descendencia y en la cónyuge; claro esta disposicion parte del supuesto que haya tenido lugar un cambio de apellido en una persona, de conformidad a los casos enunciados por la misma ley del nombre, y en consecuencia debido a ese cambio, exista la posibilidad de afectar la filiacion de sus descendientes o del vinculo matrimonial con su esposa, un ejemplo sencillo, supongamos que el señor X no fue reconocido por su padre biologico, como hijo al momento de asentarse su nacimiento, entonces por disposicion de esta ley, tuvo que consignarsele los dos apellidos de su madre o si nacio antes de la vigencia de ésta, se le consigno el primer apellido de la madre, este señor crece y se reproduce rapidamente, tiene sus hijos y se casa con una chalateca, alivianado, jajajaa, entonces sus hijos llevaran como primer apellido, su primer apellido o el unico apellido que tiene, su esposa queriendo lucir el apellido decidio llevar el "de" seguido del apellido del esposo, ok ahi se margina su partida de nacimiento y asi se va a llamar desde ese dia, le guste o no le guste a algunos, entonces con los años aparece el padre biologico y lo reconoce como hijo, entonces ahi se dara una afectacion en la filiacion de este señor y en su identidad claro esta, pues ahora tendra un padre, y un nuevo apellido, con esto el art. 25 dispone que dada esa circunstancia puede extenderse ese cambio de apellido a sus descendencia y esposa, a efectos de evitar problemas de identidad en ellos dada la modificacion en el nombre del señor. Espero haber sido claro al respecto.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Marlene 2015, Orlando Diaz, Solidaridad
Para este cambio de estdo familiar, solamente debe llevar su sentencia de Divorcio y luego tramitar el cambio en el Duicentro para que aparezca el nuevo estado familiar.
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
pues yo realmente, no sabia y creí que se podía. pero y por que no prueba via judicial, compañera? yo en su lugar lo haría, aun que a mi me gusta usar el apellido de mi esposo, pero pruebe, quien quita que se lo autoricen, a su nombre propio, lo protege un derecho humano. Como le repito, yo en su lugar lo pelearía..