Mire colega traigo a cuenta una muy buena tertulia en la que tuve la oportunidad de inter actuar con uno de los grandes elementos de este foro ( abogado del diablo) le transcribire íntegramente la susodicha para que usted se saque conclusiones, saludos..
Heberth:
Interesante la sentencia, sin embargo si t fijas bn
al principio de los considerandos de la sala
claramente manifiesta q la sentencia ( que dará la
sala) tiene q tener completa concordancia con lo
pedido y la fiscalía en representación del estado
baso sus argumentos en desvirtuar los medios
probatorios... En ningun momento alegó violación
de ley, por que yo a un no me convnezo que
proceda la prescripción contra el estado, a un q
así lo diga el 2236 civil creo, primero por la tesis q
el derecho publico priva sobre el particular 247
C.N y un bien propiedad del estado por lo general
puede destinarse para el uso de una colectividad
q privaría sobre el interés d una persona que lo
posea, segundo el código civil establece q solo
serán objeto de prescripción los bienes q estén
dentro dl comercio humano( 2237) y los bienes
del estado obviamente no lo están y por ultimo
mira lo que dice la constitución en su art.104 .-
Los bienes inmuebles propiedad del Estado
podrán ser transferidos a personas naturales o
jurídicas dentro de los límites y en la forma
establecida por la ley. Ósea yo entiendo que no deja abierta la posibilidad de la prescripcion como modo de extinguir obligaciones contra el estado, ya que este articulo si lo leemos bien, da la pauta para entender q se transfieren los bienes del estado solo por via de la tradicion de dominio y no por prescripcion,...yo mas bien creo
y considero q la fiscalía como casi siempre hizo
mal su trabajo y no argumento como debió ser,
no permitiendo que la sala se pronunciara por las
prohibiciones q yo t acabo de mencionar y eso
queda evidenciado al principio de los
considerandos de la sala " este fallo debe ir en
concordancia cn lo pedido" así mas o menos dice
la sala como quien dice no es mi culpa confirmar..
Ante semejantes argumentos de la fiscalía....por lo
menos esa es mi impresión y recuerda tambn q
esa sentencia a un no constituye doctrina legal
art. 622CPCYM, sin embargo compañero abogado
lo felicito por el aporte espero genere dialogo
Abogado del diablo: mmmmmmm
"Sabemos que la imprescriptibilidad es una
consecuencia del carácter incomerciable. Por la
prescripción adquisitiva sólo puede ganarse el
dominio de los bienes raíces o muebles que
están en el comercio humano...
consecuentemente, no puede adquirirse por
prescripción el dominio de los bienes públicos."*1
((Art. 2237 Código Civil. Se gana por
prescripción el dominio de los bienes
corporales raíces o muebles, que están en el
comercio humano...))
*1. CURSO DE DERECHO CIVIL, LOS BIENES Y LOS
DERECHOS REALES, Arturo Alessandri Rodríguez y
Manuel Somarriva Undurraga, Redactada,
Ampliada y puesta al día por ANTONIO
VODANOVIC H. 3a. Edición. Año 1974. Pág. 108
"Los bienes del dominio público del Estado
nacional o de los Estados provinciales son
inalienables, inembargables e
imprescriptibles."*2
*2. DERECHOS RALES. NÉSTOR JORGE MUSTO.
TOMO I. EDITORIAL ASTREA. BUENOS AÍRES,
ARGENTINA. AÑO 2000. PÁGINA 132.
Todo esto se refiere a los Bienes del Estado
de Dominio Público.
Pero existe otra clasificación que son los Bienes
del Estado de Dominio Privado, como ya
veremos
Los bienes del Estado pueden ser de
dominio PÚBLICO o de dominio PRIVADO. Los
primeros son aquellos que resultan indispensables
para el cumplimiento de las funciones esenciales
del Estado, así como para el funcionamiento de
los servicios públicos que brinda a la población.
Así, dentro de este género se encuentran los
bienes de uso público como los ríos, puertos,
playas, mares, carreteras, caminos, etc. Por su
propia naturaleza, los bienes de dominio público
son de carácter inalienable e imprescriptible ,
asimismo, no son susceptibles de embargo. LOS
BIENES DE DOMINIO PRIVADO, por el contrario,
son aquellos sobre los cuales el Estado ejerce su
derecho de propiedad como cualquier persona de
derecho privado y que no resultan fundamentales
para sus fines y funciones, por lo que sobre estos
bienes sí cabría el embargo y la prescripción
adquisitiva.
Con relación a la prescripción adquisitiva es
posible hacer una lectura similar. Puede
determinarse que los bienes de dominio privado
del Estado sí podrían ser alienables y susceptibles
de adquirirse por prescripción adquisitiva.
En ese sentido, siento un inmueble propiedad del
Estado de Dominio Privado, procede la
prescripción extraordinaria adquisitiva...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni
un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es
aquí en la Tierra donde conocemos nuestros
tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos
nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están
nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta
hora!.
Heberth:
Interesante tu tesis, pero la comparto con ciertos
matices y te explico por que: tu tesis se basa
sobre bienes propiedad del estado y bienes
nacionales y talvez t dio la impresión q yo hablaba
d bienes nacionales, pero no colega, yo hablo d
bienes no nacionales, eso lo tengo
completamente claro.. Mira tu hablas de bienes q
el estado puede tener en su carácter privado y
eso no es posible por q todo forma parte del erario
publico, ahora el estado si puede actuar en otras
relaciones por ejemplo contratos civiles
(despojado de su poder de imperio) pero respecto
a los bienes no es posible el dominio privado, te
daré la base por ejemplo del por que no son
embargables los " bienes del estado ( y no m
refiero a los nacionales) art. 1488 C.C inciso
ultimo" Tampoco son embargables los bienes que
forman el patrimonio del Estado enumerados en
el artículo 118 de la Constitución Política, los
bienes de propiedad municipal y los bienes de las
instituciones y empresas estatales de carácter
autónomo y semiautónomo y los de las entidades
que se costean con fondos del Erario." Te
actualizo que el código civil después de las
reformas de 1902 cuando habla del art. 118 de la
constitución de aquel tiempo, en la actualidad
( constitución del 83, la actual) se refiere al art.
223 de la constitución y mira lo q dice este
artículo
CAPITULO II
HACIENDA PUBLICA
Art. 223.- Forman la Hacienda Pública:
1º.-Sus fondos y valores líquidos;
2º.-Sus créditos activos;
3º.-Sus bienes muebles y raíces;
4º.-Los derechos derivados de la aplicación de las
leyes relativas a impuestos; tasas y demás
contribuciones, así como los que por cualquier
otro título le correspondan.
Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública,
las deudas reconocidas y las que tengan origen
en los gastos públicos debidamente autorizados.
Todo colega es parte del erario publico y no
puede ser embargado, fíjate que poseo una
sentencia de la sala d lo civil q aclara eso, pero
estoy desde mi celular y no la tengo a mano, pero
aclaro colega jamás me referí a los bienes
nacionales por q esos nos pertenecen a todos,
pero si a los bienes del erario publico y respecto a
la prescripción sostengo los argumentos antes
vertidos por mi, sobre todo el art. 104 de la
constitución q según la comisión redactora de la
constitución del 83 descartaron la posibilidad de
la prescripción extitntiva, pero para esos somos
los abogados, ha sido un placer cruzar ideas con
tigo..
Abogado del diablo:
Bueno colega eso de bienes del estado, bienes
públicos o bienes nacionales, y específicamente
de dominio privado, no me lo he inventado yo, o
me lo he sacado de la manga de la camisa jejeeje,
someramente recuerdo allá que nos dieron eso en
Derecho Administrativo, será que tuve un mal
profesor, jejeje, pero bueno por razones de tiempo
también, pues hay una líneas y criterios
jurisprudenciales en derecho administrativo, lo
voy a citar textualmente:
BIENES NACIONALES DE DOMINIO PÚBLICO
El art. 571 del Código Civil estipula: "Se llaman
bienes nacionales aquellos cuyo dominio
pertenece a la Nación toda. --- Si además su uso
pertenece a todos los habitantes de la Nación,
como el de calles, plazas, puentes y caminos, el
mar adyacente y sus playas, se llaman bienes
nacionales de uso público o bienes públicos.--- Los
bienes nacionales cuyo uso no pertenece
generalmente a los habitantes, se llaman bienes
del Estado o bienes fiscales".
Todos los bienes cuyo dominio es ejercido por la
Nación toda -el Estado, se diría más
técnicamente, entendido en forma centralizada o
descentralizada-, se denominan bienes
nacionales; los cuales atendiendo a su fin de
utilidad y uso se califican en dos categorías:
bienes nacionales de "dominio público" y bienes
nacionales de " dominio privado"