Resulta que un señor quiere partir un inmueble que tiene, en donde hay dos casas y un predio de 9 x 8 mtrs para dejar asus hijos, es decir del inmueble hacer tres porciones de diversa medida por que como ya hay contrucciones, que se debe hacer???? sera que puede partir y simular compraventa para que cada uno de sus hijos pueda inscribir en el registro???
muchas gracias.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
VERIFICA PRIMERO SI EL SEÑOR NO HA REALIZADO NINGUNA VENTA ANTERIOR, PARA QUE ESTES SEGURO DE LO QUE VAS A REALIZAR Y LA PARTICION NO PROCEDE PORQUE SI EL INMUEBLE ESTA SOLO INSCRITO A UNA SOLA PERSONA NO SE PUEDE REALIZAR, LO QUE HACES ES UNA DESMEMBRACION O SEGREGACION DEL INMUEBLE, PARA ESO DEBES CONTRATAR AUN INGENIERO PARA QUE REALIZE LOS PLANOS TOPOGRAFICOS DEL INMUEBLE DE LAS DOS PORCIONES A VENDER YA QUE DESEAS HACER TRES PORCIONES SOLO DEBES REALIZAR DOS PORCIONES PORQUE DE HECHO DEL INMUEBLE PRINCIPAL QUEDA UNO Y UNA VEZ APROBADO EL PLANO SE REALIZAN LAS DOS VENTAS Y EL TERCERO QUE QUEDE SOLO SE VENDE TODO EL RESTO
WALDO2173
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, Solidaridad
Estimados amigos y colegas tengo una consulta y es la siguiente:
Hay un terreno, que esta legalmente inscrito, y necesita donarse una parte de ello, la consulta concreta es: Se necesita presentar croquis cuando solo es única desmembración?. Gracias. Bendiciones!
Si, para toda desmembración es necesario plano aprobado por catastro, q me imagino q a eso te refieres con lo de croquis...la ley de catastro es clara...
Art. 34.- En caso de mutación física de un inmueble, ya sea voluntaria o por causas naturales, previo al otorgamiento del instrumento respectivo, los interesados presentarán los planos del inmueble, debidamente autorizados por ingeniero, junto con la ficha catastral, al Instituto Geográfico Nacional, con el fin de que dicha oficina le haga las modificaciones a la nomenclatura correspondiente.
Art. 38.- El fraccionamiento o parcelación de un inmueble situado en una zona catastral o catastrada, deberá ser previamente autorizado por el Instituto Geográfico Nacional, para lo cual el interesado deberá acompañar a su solicitud un plano previamente autorizado por autoridad competente
Última Edición: 20 Ene 2013 20:23 por abogado.
El siguiente usuario dijo gracias: abogadiaz, Solidaridad
abogado, gracias por la transcripción de los artículos respectivos, y son de gran ayuda y mas cuando uno no se dedica a esa área y que bueno que existen estos sitios de interés para saldar la dudas. Gracias.
Con el permiso foristas:
si es necesario el "croquis" si por el mismo se hace referencia a donde está la ubicación del terreno del cual se hará la desmembración.-
Si por croquis como dijo ya un forista es el plano de la faja de terreno que se donara´, se hace más que obligada la presentación por dos situaciones: la primera, para que quede determinada la parte del terreno que se donará; y en segundo lugar, para establecer el resto del terreno del cual se desmembró la parte donada.-