Hola colegas, tengo unas interrogantes:
fijence q me han buscado xq en unas diligencias de herencia, el notario las remitio al juzgado de lo civil, porque los padres del causante (y quienes promovieron las diligencias) no habian manifestado q el causante tenia un hijo menor. entonces aparecio el papa del ninio y pues ya hay conflicto.
pues mi duda esta en que yo representare al padre del menor, mi duda es que nunca he hecho un juicio de estos y nose que ir a hacer.
me ayudan????????????????/
No se si soy Yo pero no te entiendo algunos detalles, pues planteas 1 El hijo muere(entiendo que es varon, pues te réferis al causante con articulo “el”) y los papas promueven diligencias. 2 Hay un hijo que le sobrevive al causante y los papas de este o sea los abuelos lo callan.3 El notario sigue diligencias de aceptación y se da cuenta ;y las manda al Juzgado,pues las diligencias no contenciosas se acaban por la presencia de este nuevo sobreviviente.
Donde no te entiendo es que decis que aparece el padre del niño; es decir era la causante mujer o resucito el papa. Bueno de ser que la mujer sea la causante y siendo menor el hijo sobreviente ahora las diligencias serán via judicial:y entiendo que también el papa quiere su parte, El próximo paso a conseguir seria,si estaban casados la partida de matrimonio. Sino seria declaratoria de convivencia.
Última Edición: 25 Ene 2013 11:01 por juan avelar o.
Hola colega, no te preocupes, siempre hay una primera vez.-
primero te tienen que dar poder el padre del menor que el es quien actua en nombre y representacion del hijo.-
Luego tu te muestras parte en el Tribunal.-
El juez los llama a audiencia.-
Buenos días licenciada Ester, mire el hecho que exista entre los posibles herederos controversias y q las diligencias se hayan remitido al juzgado ( q no necesariamente solo por este motivo se pueden trasladar al juzgado, si no por cualquier situación que considere como válida el notario) bueno el punto es q no por pasar a sede judicial esas diligencias dejaran de ser diligencias y se convertirán en un proceso cognitivo, es decir, usted legitime su personaría y muestrese parte, que sera el juez quien aplicara lo que la ley le mande de acuerdo a los documentos aportados, pero ya la ley deja claro al juez lo q debe hacer, proceso sera el de partición por ejemplo donde tendrán q ponerse de acuerdo respecto a las hijuelas o someterse a lo que la ley manda, pero la declaratoria de heredero sigue siendo diligencias judiciales no contenciosas articulo 17 CPCyM, no obstante que como señalo un colega se convoque a audiencia, ya que se siguen conforme al proceso abreviado....
Yo diria que para empaparte mas del caso deberias visitar al notario que envio las diligencias al Juzgado, para que te explique exactamente las razones por las que envio el expedienta al Juzgado, el mismo te podria asesorar sobre que hacer una vez te hayas mostrado parte como representante legal del hijo heredeo.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Pues dichas diligencias se siguen conforme al cc y la ley de la jurisdiccion voluntaria, y no conforme a lo dispuesto el art. 17 del cprcym, es decir a puros escritos igual como se ha hecho siempre, el hecho que el notario haya remitido las diligencias al juzgado de lo civil, me imagino se fundó en el hecho que el menor no puede comparecer ante notario a promover diligencias de aceptacion de herencia ni siquiera por medio de su representante legal, tal como lo dispone el siguiente articulo de la ley del ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria y otras diligencias notariales.
Art. 2.- El interesado podrá optar por el procedimiento ante el notario, conforme a la presente Ley, o ante el Juez competente, conforme al Código de Procedimientos Civiles, por sí o por medio de apoderado especial o general con cláusula especial. Si fueren varios los interesados será necesario el consentimiento unánime de ellos para iniciar o continuar el trámite notarial. Si iniciado éste hubiere oposición, el notario se abstendrá de seguir conociendo y remitirá lo actuado al tribunal competente, dentro de ocho días hábiles, previa notificación de los interesados.
Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en esta Ley.
Las personas jurídicas podrán optar por el trámite notarial, por medio de sus representantes o por apoderado especial.
En cualquier momento la tramitación notarial puede convertirse en judicial o viceversa, quedando válidos los actos procesales cumplidos; y se remitirá lo actuado a quien corresponda, con noticia de las partes.
Pero ya volviendo al tema, ahi me imagino que es una sucesion ab intestato, y se entiende que todos los herederos tienen derecho a la herencia en partes iguales, en el orden de sucesion del art. 988 cc. ahora en las diligencias judiciales el juez irá dirigiendo el asunto, de ahí llegarán a la etapa de la particion que puede ser voluntaria o no, es decir pueden ponerse de acuerdo de que es lo que tocará a cada uno o el juez hace la partición, entonces no tienes mucho de que afligirte, eso sí debes acreditar el derecho legítimo ya sea del niño por ser hijo del causante, del esposo si era casado, presentando las partidas de nacimiento o de matrimonio según sea el caso, y sino era casado pues te dire que deberás promover la declaratoria de union no matrimonial, pero para eso deben haber herederos declarados o curador yacente, en pocas palabras eso sería después, porque ya las diligencias de herencia van en avance y la declaratoria de union no matrimonial no se decreta antes de que finalicen.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Lawyer Nancy Lopez
Aclarando.. Yo se perfectamente que las diligencias de aceptación de herencia se siguen conforme al código civil artículo 1162 y siguientes, sin embargo en el caso q se presentan controversias entre los posibles contendientes, por falsedad en los documentos por ejemplo antes de declarar la prejudicialidad penal.. o por cualquier otra circunstancia, en esos casos el código civil habla de oposición, pero sin embargo no existe procedimiento establecido para evacuar esa oposición, es allí donde entra el artículo 17 del CPCyM y se convoca aun única audiencia,mencione esto como complemento de otra opinión q mencionó la audiencia, pensé q se habia entendido, pero bueno...
pues debes mostrarate parte, que te de poder el representante legal del hijo, y seguri el tramite en adicion a las diligencias una vez comprobado el incidente de tu aparecimiento de tu representado
Montanojaco escribió: Hola colega, no te preocupes, siempre hay una primera vez.-
primero te tienen que dar poder el padre del menor que el es quien actua en nombre y representacion del hijo.-
Luego tu te muestras parte en el Tribunal.-
El juez los llama a audiencia.-
hi una ? yo segui un proceso de acept. de herencia via judial xq hay menores y 2 mayores y hasta la declaratoria judicial d herederos definitivos en primer instancia, pero tengo que seguir el proceso comun de particion via judicial y nunca lo he hecho alguin me puede ayudar
Mire colega, la clave en esos casos es representar a la mayoría de herederos y demandar alguno de ellos q no este de acuerdo con la partición ( aun q realmente si este de acuerdo), ya que algunos tribunales están haciendo una valoración un tanto extraña de su competencia cuando todos están de acuerdo ( y se invoca la partición como diligencia judicial no contenciosa) una vez entablada la demanda se pueden poner de acuerdo para las hijuelas y lo planos respectivos, mire aquí le dejo un modelo q tome del foro, espero le sirva..
NEMA: JUICIO DE PARTICION
JUDICIAL DE BIENES
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE:
SANTA ROSA DE LIMA.
mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de
Departamento de
, con Carné de Abogado numero:
, Y Tarjeta de Identificación Tributaria numero:
, a usted con el debido respeto le EXPONGO
Que actuando en calidad de apoderada general Judicial con Cláusula Especial del señor:
de cincuenta y dos años de edad, del domicilio de la ciudad de Hempstead, condado de Nassau, estado de Nueva York, Estados Unidos de America, portador de su respectivo Documento Único de Identidad Número: JUAN PABLO CARCAMO TURCIOS, tal como lo compruebo con el Testimonio de la Escritura Publica del Poder General Judicial, que acompaño en original y fotocopia.
A Usted con el mayor respeto MANIFIESTO:
Que mandante es dueño conjuntamente con _____, quien era su esposa,
Que mi poderdante es dueño en proindivisión, con la señora:______que dicha proindivisión según el articulo 1196 código civil establece que ninguno de los consignatarios de una cosa Universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión, y siempre podrá pedir la partición del objeto asignado por dicha razón vengo con instrucciones precisas d mi poderdante a promover contra la señora:____JUICIO DE PARTICION JUDICIAL DE BIENES, de los bienes que poseen en proindivisión para previo los tramites legales se proceda a la partición judicial de bienes y de determine las hijuelas de cada uno de los copropietarios en relación a las cuotas que les correspondan, de los siguientes inmuebles:
PRIMERO: un lote identificado como lote
del polígono E-Cinco de la Urbanización Ciudad Satélite de Oriente, de la capacidad de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS Inscrito en el Registro de la Propiedad Raiz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente bajo el numero: CICNUENTA Y OCHO libro DOS MIL SESENTA Y TRES, propiedad de San Miguel.
SEGUNDO: una porción de terreno de naturaleza rustica situado en los suburbios del sur de la ciudad de Pasaquina perteneciendo al cantón San Eduardo, departamento de La Unión de un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de Oriente bajo el numero: OCHENTA Y SEIS de libro SEISCIETOS SESENTA, propiedad de La Unión.-
TERCERO: una porción de terreno de naturaleza rustica situado en los suburbios del sur de la ciudad de Pasaquina perteneciendo al cantón San Eduardo, departamento de La Unión de un área de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUARENTA DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de Oriente bajo el numero: OCHENTA Y SIETE de libro SEISCIETOS SESENTA, propiedad de La Unión
Por la antes expuesto a usted con todo respeto PIDO
Me admita la presente DEMANDA DE PARTICION JUDICIAL DE BIENES, En contra de la señora: ZONIA LETICIA HERNANDEZ DE CARCAMO, quien puede ser legalmente citadas, notificas y emplazada en: ____
Me tenga por parte en el carácter en que comparezco,
Tenga por Agregadas los siguientes documentos: Testimonios de Escritura publica de Compraventa de los tres inmuebles, certificación literal extendida por el registro de la propiedad, de los tres inmuebles, testimonio de escritura publica de Poder general Judicial y Administrativo con cláusula Especial,
Se nombre perito por parte de su señoría, para que practique las diligencias requeridas.
Que en sentencia Definitiva y previo los tramites de ley ORDENE LA PARTICION JUDICIAL DE BIENES. De los inmuebles en proindivisión
Bajo Juramento, Declaro que no tengo ninguna de las inhabilidades qué señaladas en el Artículo sesenta y siete del código Procesal Civil y Mercantil.
Señalo para oír notificaciones, muy especialmente al Telefax: VEINTISIES CINCUENTA CERO DOS VEINTE. Por no tener un lugar en la cede del juzgado a su digno cargo-
San La ___, Departamento de la unión, a los ___ días del mes de junio de dos mil once.-