Espero me puedan ayudar, necesito la base legal para la sucesión procesal en el código derogado PrC, en un juicio ejecutivo, ya que falleció el demandandante, basta con que se pruebe estar llamado a suceder????, o puedo integrar la ley procesal de familia o de procedimientos constitucionales.
gracias de antemano.
hola compañero pues vera la base legal del Pr C se encuentra en el art. 593 Pr. C que expresa" todo portador legítimo de un título que tenga según ley fuerza ejecutiva, puede pedir la ejecución contra la persona responsable o sus sucesores o representantes". lo relaciona a su vez con el articulo 591 Pr C (derogado) que establece los instrumentos que tiene fuerza ejecutiva, y posteriormente con lo relativo a la sucesion ya sea de los q estan llamados a suceder 988 C.C si es intestada o en caso de existir sucesion testada 996 C.C., entonces deberan llevarse a cabo previamente las diligencias de aceptacion de herencia que concluye con la declaracion de heredero y su posterior registro.
En esta jurisprudencia aunque es de la sala de lo contencioso administrativo, respecto a la sucesion procesal del demandante, hacen referencia al art. 1276 Pr.C:
Y concuerdo con lo expresado por el compañero N_murcia, que para que opere la sucesion procesal en el caso del juicio ejecutivo hay que seguirse primero las diligencias de aceptacion de herencia y los herederos declarados son los que pueden continuar el Juicio.
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