ayuda materia civil

03 Dic 2010 08:04 #1 por karli
ayuda materia civil Publicado por karli
pregunta soy nueva en esto y con clientes nuevos, pregunta inmueble con dos propietarios ambos incritos en CNR,con misma ubicacion catastral, cliente fue juicio civil verbal, remitieron al juzgado de los civil, demandante tien un titulo supletorio, demandado mi cliente, tiene escritura y continua pagando pero no fue la citatorio del jusgado presente un escrito despues de la fecha por que demandado llego a decirme 8 dias depues y no se que mas hacer AYUDA.........
debo esperar respuesta del juez y tratar de solventa en ese momento o no se me perdi..
gracias

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03 Dic 2010 17:29 #2 por Samuel Bonilla
Respuesta de Samuel Bonilla sobre el tema Re: ayuda materia civil
Antes que nada si es un proceso viejo, tiene que mostrarse parte y aportar en el momento la prueba documental pertinentes.

Si es en nuevo proceso, igualmente debe de mostrarse parte, revise bien la documentación que posee, y de ahí preparar el caso.

recuerde que con el nuevo proceso, con solo el hecho de mostrarse parte y revisar la documentación, puede establecerse que se le ha notificado todo el proceso

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04 Dic 2010 02:22 #3 por beto
Respuesta de beto sobre el tema Re: ayuda materia civil
abria que ver que tipo de proceso iniciaron y si es con el codigo derogado o con el nuevo C P C M lo que si te puedo decir que independientemente del proceso el titulo o escrituraque tenga mayor antiguedad es el que ganara la contienda y esto se da por que en en C N R inscribian todo tipo de titulos sin respetar lo que manda el articulo 35 de la ley de catastro revisa en el registro el tracto sucesivo de el titulo o escritura de tu cliente y si proviene de un titulo municipal o supletorio que fue inscrito violndo lo dicho ya perdiste la demanda por que aun que tenga mas de treinta años de tenerlo es un titulo glandestino y descubres que tu cliente tiene el titulo mas antiguo y que no proviene de un titulo como los referidos puede que el otro si provenga de un titulo pero una propiedad no puede tener dos titulos o escrituras de dominio revisa y a la orden

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05 Dic 2010 19:55 #4 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema Re: ayuda materia civil
Tambien abria que ver si ee un Juez de Paz, si el citatorio es para conciliacion, usualmente hacen al menos 2 llamados, y finalmente habria que ver que fue lo que contestaste en tu escrito, por cuando el plazo para mostrarse parte ha caducado, solo que alegar justo impedimento, si lo ganas el plazo se retrotae, y puedes constestar la demanda en tiempo y forma.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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