Estimados Amigos: quiero pedirles su opinión sobre un caso. El asunto en cuestión es el siguiente.
Un cliente luego de tener casi mas 40 años de vivir en los Estado Unidos, regresa y me pregunta que probabilidad existe de impugnar un testamento; a lo cual le pregunto que razones tiene para solicitar eso. El menciona que en el año de 1971 su padre, que es el causante fallece luego de complicaciones de un accidente automovilístico, ante lo cual coincidiendo con la apertura a sucesión; mi cliente emigra a EE UU y ante la solicitud de su madre de no crear mas contratiempos sumado al dolor luctuoso emigran .Por la desafortunada concurrencia de eventos nunca se mostraron parte en el proceso; pues los planes para la emigración ya estaban antes del fallecimiento.
Ante todo esto surgen las preguntas de rigor; datos interesantes y los cuales les comparto:
1 El señor ya habían contraído nupcias anteriores y había procreado 3 hijas que distan en edad 10 años la menor de mi cliente y mi cliente opina que ellas son las que habrían manipulado o confeccionado un testamento diferente durante el tiempo de hospitalización del señor luego del accdente.
2 El causante mantenía una intima relación con mi cliente; al grado de trabajar con el y mantener una conversación diaria; en las cuales le manifestó en el dicho de mi cliente, que la finca donde ellos dos trabajan, seria de su propiedad. Siendo así las cosas sobrevienen conjuntamente el accidente y la emigración.
3 Mi cliente duda que su papa no le hay dejado nada quiere por lo menos saber que fue de la finca y verificar la autenticidad del testamento y conocer su contenido.
Ud. que recomiendan.
Mi opinion es que despues de 42 años de la muerte del causante ya nada se puede hacer.
Primero las acciones para impugnar la nulidad de un instrumento como el testamento han prescrito a la luz de lo que regula el art. Art. 2254.- Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para las ordinarias.
Segundo tambien ha prescrito el derecho para pedir herencia Art. 1191.- El derecho de petición de herencia expira en treinta años.
Si se quiere conocer el estado de la propiedad verifica en el
CNR.
De igual manera quiza en la corte se pueda obtener un testimonio del testamento, solo para el efecto informativo.
Eso me imaginaba pero igual recurro a sus oportunos y utiles comentarios.Gracias al colega Abogado por la respuesta.Veremos que hacemos y algo haremos. Gracias a todos
Estoy de acuerdo con lo planteado, pero con matices, y en aras del mejor proveer de este foro, me atrevere hacer una corrección, en el sentido q la acción de pedir la nulidad no prescribe de acuerdo a los parámetros del artículo 2254 C.C, es decir, en 10 o 20 años, la prescripción de pedir la nulidad prescribe en un plazo de 30 años, y la base de lo mencionado se encuentra en este artículo Art. 1553.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley: y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de treinta años.
Tambien les recomiendo la lectura de esta sentencia de la sala de lo civil 299-CAC-2009, de 27 d agosto 2010, 219-CAC-2009, d fecha 04/06/2010
El siguiente usuario dijo gracias: Bessy Aviles de Quijano, juan avelar o
Respuesta de Bessy Aviles de Quijano sobre el tema Re: testamento
apoyo al compañero Juan Avelar, si legalmente la finca esta en otras manos, pues en el CNR se dará cuenta, y también se dará cuenta como llegaron a esas manos..... recuerde también que el testamento es de los instrumentos mas fáciles de encontrar.
Es de verificar si realmente hubo testamento pues eso puede creer tu cliente, pero pueda que se haya diligenciado la herencia ab intestato, y siendo asi talvez pudiera hacer efectivo aun su derecho a pedir herencia, eso dependera a partir de cuando se pronuncio la declaratoria de herederos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
De nuevo gracias a todos por sus consejos que han sido mas que utiles y oportunos.Y si en efecto para salir de dudas habra que ir al CNR como menciona la compañera,asi tambien como dice el colega verificar si existio un testamento;pues es una posibilidad muy real.Gracias