Buenas, necesito ayuda, tengo una hipoteca sobre una proindivision, y pues me han embargado, pero el embargo no lo han hecho sobre la propiedad hipotecada sino sobre otras dos propiedades(que incluye una lotificacion) ya que la propiedad hipotecada se deterioro el libro, a raiz de esto me surgen las siguientes dudas: en la hipoteca dice que la proindivision hipotecada tiene el valor del prestamo, se que ha alcanzado intereses pero no muchos, pudieron embargarme las otras dos propiedades sin embargar la proindivision de la hipoteca??? de ser si la respuesta, como es que me han embargado una lotificacion que vendi por completo antes de presentada la hipoteca?, osea entre los dos embargos hay una lotificacion que ya habia vendido antes, bueno lo siguiente es: puedo entregar lo embargado como pago? y sabiendo yo que la lotificacion esta vendida como entrego solo una de las dos cosas embargadas? yo se que una de las propiedades embargadas tiene mas valor que lo adeudado como pruebo esto? y si doy la propiedad embargada pueden continuar con reposicion de libro y terminar embargando la proindivision hipotecada? que sigue despues del embargo y si ustedes fueran mis defensores que me recomendarian gracias.
PD: tambien me llama la atencion que diga que han embargado 1200m2 en la lotificacion y no diga #lote ni poligono.
Bueno después del embargo lo que sigue es el remate en publica subasta
Ahora entiendo que la hipoteca en proindiviso fue la caucion del préstamo por el que te están ejecutando,Y siendo que ellos han atacado un bien inmueble que ya no es ni parte de tu patrimonio;lo mas seguro que el dueño actual alegue terceria de dominio. Eso ya no es tu problema.
Que si se puede cancelar una deuda con lo embargado si, según el art 663,654 CPCM.
Con relación a que una de las propiedades vale mas mira lo que dice el art 619 inciso 2ª”…Los bienes cuyo previsible valor sea mayor que la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución no podrán ser embargados, salvo que fueran los únicos existentes en el patrimonio del ejecutado..-“ ya vos sabras si tenes otra forma de responder a la ejecución.
Quien determina el valuo de los bienes el Juez designa a perito experto Art. 647.- En todo caso, se procederá al valúo de los bienes embargados por medio de perito nombrado por el Juez.y art 666 los dos del CPCM
Si es superior el valuo se aplica el inciso 2ª art 654 “…La adjudicación de bienes al acreedor extingue su crédito hasta el límite del valor del bien. Si dicho valor fuera superior al importe de su crédito deberá abonar la diferencia…” . art Art. 664.- Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden,al pago del principal, intereses y costas, una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas. El resto, si lo hubiere,se pondrá a disposición del deudor
Ahora lo que habría de averiguar porque no han atacado la hipoteca, que es lo ofrecido y que es realizable de vender. Tambien puede ofrecer mejora del embargo.Hay que hacer un par de averiguaciones.
juanavelar o escribió: Bueno después del embargo lo que sigue es el remate en publica subasta
Ahora entiendo que la hipoteca en proindiviso fue la caucion del préstamo por el que te están ejecutando,Y siendo que ellos han atacado un bien inmueble que ya no es ni parte de tu patrimonio;lo mas seguro que el dueño actual alegue terceria de dominio. Eso ya no es tu problema.
Que si se puede cancelar una deuda con lo embargado si, según el art 663,654 CPCM.
Con relación a que una de las propiedades vale mas mira lo que dice el art 619 inciso 2ª”…Los bienes cuyo previsible valor sea mayor que la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución no podrán ser embargados, salvo que fueran los únicos existentes en el patrimonio del ejecutado..-“ ya vos sabras si tenes otra forma de responder a la ejecución.
Quien determina el valuo de los bienes el Juez designa a perito experto Art. 647.- En todo caso, se procederá al valúo de los bienes embargados por medio de perito nombrado por el Juez.y art 666 los dos del CPCM
Si es superior el valuo se aplica el inciso 2ª art 654 “…La adjudicación de bienes al acreedor extingue su crédito hasta el límite del valor del bien. Si dicho valor fuera superior al importe de su crédito deberá abonar la diferencia…” . art Art. 664.- Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden,al pago del principal, intereses y costas, una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas. El resto, si lo hubiere,se pondrá a disposición del deudor
Ahora lo que habría de averiguar porque no han atacado la hipoteca, que es lo ofrecido y que es realizable de vender. Tambien puede ofrecer mejora del embargo.Hay que hacer un par de averiguaciones.
Gracias por responder, ellos no han atcado la hipoteca por que el libro en registro se deterioro y pienso q no han querido reponerlo, me llama la atención saber como se determina un valor justo? Es decir el que realizaa el perito como obtiene dichos precios? Puedo yo buscar a un arquitecto para ello ? Me sirve?
Si lo que sucede es que el valuo se realiza conforme a parámetros como metros cuadrados construidos, extensión total del terreno,topografía,ubicación,calidad y estado de la construcción, etc. Pero si podes perfectamente proponer a un Arquitecto o Ingeniero civil. Pero eso si vos le vas a pagar los honorarios.
Art. 375.CPCM- Si la apreciación de algún hecho controvertido en el proceso requiere conocimientos científicos, artísticos o de alguna técnica especializada, las partes podrán proponer la práctica de prueba pericial.
Art. 377.- Cada una de las partes tiene derecho a designar su propio perito y a que se elabore
privadamente el dictamen correspondiente, el cual se acompañará a las respectivas alegaciones, en los momentos determinados por este código.
Art.379.- Si el perito propuesto lo solicitare dentro del tercer día de haber aceptado el cargo, las partes que han propuesto la prueba deberán depositar la suma que el tribunal fije como provisión de fondos, conforme al arancel judicial, para gastos de realización del peritaje.
Y para cambiarlo citas el inciso 3ª de el art 647 CPCM.-“… El perito que se designe podrá ser recusado por el ejecutante y por el ejecutado que ha comparecido…” y lo complementas con lo dispuesto en el art.385 CPCM