ANTES QUE TODO QUIERO DAR LAS GRACIAS A TODOS LOS QUE CON SUS APORTES HACEN DE ESTA PAGINA, LA PRIMERA A LA QUE SE ACUDE PARA ACLARAR LAS INTERROGANTES QUE SURGEN EN EL DERECHO. Y EN RELACION A ELLO TENGO UNA CONSULTA. MI DUDA ES SI UN PODER YA FUE SUSTITUIDO POR EL APODERADO, PUEDE EL SUSTITUTO VOLVER A SUSTITUIR EL PODER EN OTRA PERSONA. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA. Y SI SU RESPUESTA ES SI LES AGRADECERIA UN FORMATO DEL ACTA NOTARIAL.
PATRICIA R. ME GUSTARIA QUE TE EXPLICARAS MEJOR PARA PODER AYUDARTE POR QUE LA SUSTITUCION DE PODERES SEGUN EL ART. 72 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL ES CLARA
YA QUE UNA COSA ES LA SUSTITUCION Y OTRA LA DELEGACION
SUSTITUCION: NO PUEDE VOLVR A RETOMAR EL PROCESO SI LO HAN SUSTITUIDO
DLEGACION: REVOCA ESA DELEGACION Y PUEDE VOLVER A RETOMAR EL PROCESO
pero vuelve a plantear la pregunta si es posible con nombres hipoteticos para poder ubicarse
espero te sirva esta orientacion.-
EL CASO ES EL SIGUIENTE: JULIO NOMBRA COMO SU APODERADO A ROBERTO, EN EL PODER SE ESTABLECE QUE ROBERTO PUEDE SUSTITUIR EL PODER Y EFECTIVAMENTE ROBERTO SUSTITUYE EL PODER A FAVOR DE OTRA PERSONA LLAMEMOSLE CARLOS. PREGUNTA PUEDE CARLOS COMO APODERADO SUSTITUTO, SUSTITUIR ESTE PODER A FAVOR DE LILIANA POR EJEMPLO.
EL EJEMPLO ES DE SUSTITUCION DEL PODER, NO DE DELEGACION. GRACIAS A TODOS POR SUS COMENTARIOS.BENDICIONES