Hola amigos foristas, alguien me podria ayudar con la redaccion de la peticion o demanda a la que hace alusion el inciso primero del articulo 1155 del codigo civil?
Tengo un heredero que no se quiere presentar y me previnieron en que presentara un escrito basada en ese articulo
Art. 1155.- Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en
ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la
demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro
grave motivo, podrá el Juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de seis meses.
Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá implorar
las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o
testamentaria; pero podrá serlo el curador de la herencia yacente en su caso.
El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión.
Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo oportuno, se le
nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de inventario.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Soy de la opinión, que como el código civil ( norma sustantiva) habla de la solicitud, llamamiento etc, pero como para materializar este tramite es necesario una vía procesal, ( norma adjetiva o procesal, para satisfacer las pretensiones,) aquí se aplica este artículo inciso segundo del artículo 17 CPCyM "Las diligencias judiciales no contenciosas se tramitarán de acuerdo a lo previsto en la respectiva ley de la materia; de no existir procedimiento se aplicarán las disposiciones del proceso abreviado, en lo que fueren aplicables", es decri que para mi el escrito de solicitud debes hacerlo con base al artículo 418 del CPCyM...
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.
Nosotros,
de cincuenta sesenta y dos años de edad, Agricultor; y
de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, ambos del domicilio de
, Departamento de Morazán, con Documentos Únicos de Identidad Números en su orden cero cero trescientos ochenta y un mil quinientos cuatro- ocho; y cero cero doscientos treinta y nueve mil quinientos trece- cuatro. A usted con el debido respeto le EXPONEMOS:
Que en el Juzgado que usted dirige, la señora
, de treinta y cuatro años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero cero ciento catorce mil setecientos cincuenta- cuatro; ha iniciado diligencias de Aceptación de Herencia, en los bienes que a su defunción dejara nuestro hijo señor
; por lo que por este medio; en nuestra calidad de herederos, como padres del causante, tal como lo comprobamos con las certificaciones de las partidas de nacimiento numero CINCUENTA Y OCHO, asentada a paginas cuarenta y uno y cuarenta y dos, del libro de partidas de nacimiento que la Alcaldía Municipal de Arambala, Departamento de Morazán, llevo durante mil novecientos sesenta y uno; y certificación de partida de defunción numero TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO, asentada en el libro primero de defunciones, folio trescientos ochenta y uno, que la Alcaldía Municipal de esta ciudad, llevo durante mil novecientos noventa y ocho, las cuales adjuntamos al presente escrito; VENIMOS EXPRESAMENTE, a REPUDIAR, el derecho que nos corresponde en dicha sucesión.
Por lo antes expuesto le PEDIMOS:
- Nos admita el presente escrito.
- Se tenga por aceptada la repudiación de derecho a la herencia que nos corresponde.
San Miguel, tres de Marzo del año dos mil
EL SUSCRITO NOTARIO DA FE: Que las firmas que calza el anterior escrito y que se leen "CLSESA" y "M.S.D" son autenticas por haber sido puestas a mí presencia de sus puños y letra por los señores
, de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor; y
, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, ambos del domicilio de
Departamento de Morazán, personas a quienes hoy conozco e identifico en legal forma por medio de sus Documentos Únicos de Identidad Números en su orden cero cero trescientos ochenta y un mil quinientos cuatro- ocho; y cero cero doscientos treinta y nueve mil quinientos trece- cuatro. San Miguel, veintisiete de Febrero del año dos mil
Les agradezco a todos por sus respuestas, pero creo que no me he hecho entender, la situación es que mi poderdante fue declarada heredera definitiva, mas no le conceden la administración de bienes, ya que tiene un hermano que no acepta la herencia pero tampoco la repudia. En el juzgado me previnieron que para que solicite que lo emplacen a que comparezca a definir su derecho, debo de hacer un escrito basada en las motivaciones y fines del art 1155 inc. 1o.
20 Feb 2013 11:34 - 20 Feb 2013 12:13#7por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Ayuda
Aca es donde se materializa el verdadero significado de delación; que es deletar, denunciar, expresar que alguien esta involucrado o tiene que ver con la cosa litigiosa, asi como dice el Art. 957.- La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.
Bien pero esta denuncia no solo es en virtud de la ley pues como bien lo hace el art 1155;también de estar al tanto un interesado que sabe y conoce que existen herederos; entonces ya la idea u objeto del edicto se vuelve inútil. Pues el interesado en la demanda conoce que este demandado perfectamente le asisten derechos que puede reclamar y por economía procesal y BUENA FE se le hace saber que como dicen coloquialmente VA a querer o NO participar de la herencia .Recordemos que nuestro código civil es centenario; y muchos de los aspectos que están contemplado en la norma sustantiva tenian visos de darle la mayor protección a los derechos de los ciudadanos, que para ellos en aquellos tiempos recorrer 100 km era una hazaña
Entonces el quid de la demanda, para que sea ya declarada administradora la señora; esta en el siguiente Art. 1156.- El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.
Como menciona el articulo una vez emplazado si a los 40 dias no se pronuncia;por omisión y tacimente repudia la herencia.
Con respecto al modelo soy de la opinión que algunos de estos como expresaba anteriormente en otros comentarios; muchas veces no se encuentran tan fácilmente, pero alguien los tuvo que hacer;pues no llegaron de los cielos. Asi que tomando en cuenta el art 160 y atención al 19,17 y 418 del CPCM habra que considerar los presupuestos de estos artículos y confeccionar alguno que se adapte.Recordemos que si de haber alguna falta solo podrán prevenirnos pues la fundamentación ya por ley es clara de lo que pretendemos; para que algún resolutor incomodo la declare improponible o inepta.
Última Edición: 20 Feb 2013 12:13 por juan avelar o.