Cómo inscribirse en la Aduana para ser Importador - Exportador
Información útil para Pymes
Esta información me resultó útil para registrar mi negocio y la encontré en la siguiente dirección:
www.despacho-aduanero.com.ar
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los importadores y/o exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección 1 de la Ley Nº 22.415.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web institucional de este Organismo (
www.afip.gob.ar
), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior.
1 - INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
Para dar comienzo al proccedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F - 420/R Registro Operadores de Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio web "Sistema Registral". Cuplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se iniciarán causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán -en todos los casos- los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2 - SUSTANCIACION DEL TRAMITE
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando con la opción "Registros Especiales Consulta de Datos Aduaneros" del servicio web "Sistema Registral".
Asimismo deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (ver requisitos identificados como "D" Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse de los TREINTE (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependientes de la Dirección General de Aduana.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3 - FINALIZACION DEL TRAMITE
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitiré según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial"
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: Se incumplió con la presentación de requisitos
- Trámite archivado: El solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido
- Trámite dengado: El interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: Indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.