NECESITO AYUDA EL ESTE CASO, MI CLIENTE ES UNA ANCIANA QUE CONVIVIA CON UN SEÑOR QUE MURIO HACE COMO CINCO AÑOS, ELLA TENDRIA QUE HEREDAR SOLO EL 50% DE LA CASA DE HABITACION, DONDE VIVIAN, YA QUE EL OTRO PORCENTAJE ESTABA A NOMBRE DE ELLA. EL CASO ES QUE NUNCA SE CASARON CON EL SEÑOR. PODRIA HACER SOLITAR AL JUEZ UNA DECLARATORIA DE UNION NO MATRIMONIAL, PERO EL PROBLEMA ES QUE TENIA QUE HACERSE DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE DESPUES DE FALLECIDO EL CAUSANTE, Y A ESTA FECHA SE LLEVA DE 5 A 6 AÑOS DE FALLECIDO, ASI ES QUE YA NO OPERARIA LA UNION NO MATRIMONIAL. QUE PUEDO HACER PARA QUE ESTA SEÑORA PUEDA OBTENER LO QUE ES JUSTO QUE ES EL 50% DE LA CASA DONDE ACTUALMENTE VIVE POR MEDIO DE LA ACEPTACION DE HERANCIA.
Un gusto saludarte. Mira el articulo que te cito el colega es bastante claro,`por lo tanto por esa via de la aceptacion de herencia seria algo dificil. Pero porque no verificas la escritura de compraventa para ver de que fecha es, y asi poder alegar la Prescripcion Ordinaria en base a los Articulos 2245 y 2247, recorda que ella ha ejercido la posesion, y si no exite oposicion alguna por otras personas que les pueda nacer el derecho hereditario sobre el causante, no tendrias mucho inconveniente. lo principal seria probar la posesion para obtener el dominio completo del inmueble por medio de esa figura.
Saludos,
Atentamente;
Lic. Fernando Alfredo Serrano
El siguiente usuario dijo gracias: wilfredo74, Veronicahqz
Wilfredo 74 solo para tu conocimiento ese art. 125 del C. Fm esta reformado ya no es un año son 3 años
e igual segun tu caso fue hace 5 6 años ver. otras dispociciones relacionadas al caso
El siguiente usuario dijo gracias: wilfredo74, Lober
efectivamente el articulo 125 ha sido objeto de reforma, aun con ella, veo que ya el plazo para la accion prescribió, asi que por herencia imposible adquirir el inmueble, ahora la casa que tu mencionas, mira si fue transferida en proindivision, si fue de ese modo y la compraventa tiene mas de diez años, puede alegarse posesion ordinaria, y adquirir la otra parte por prescripción adquisitiva de dominio, aca tendrias que demandar a un curador de herencia yacente, osea tenes que seguir dichas diligencias primero, si es que al señor no le sobrevive nadie que le herede, la señora no puede heredar porque no era casada ni ya podrá probar su convivencia con el fallecido.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: wilfredo74, Veronicahqz