Un amigo me ha contado que se quiere casar pero la novia tiene un hijo de 4 años que el padre lo reconocio en la partida de nacimiento pero no saben nada de él. entonces el le quiere poner sus apellido si es posible para poder asegurarla en el ISSS, me pregunto como y que se puede hacer en ese caso. talvez alguien me puede ayudar para asesorarlo
Puede iniciar el Juicio de Perdida de Autoridad Parental; ya que como dices, del padre no se conoce su paradero; y por lo tanto, ha abandonado sus deberes de padre; por lo que se puede adecuar a la causal 2a. del Art. 239 CF. Luego, al establecerse que la Autoridad Parental es exclusiva de la madre; puede el cónyuge actual de la madre, adoptarlo de conformidad a lo que regula el Art.182 N°4°.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
la madre debe promover un proceso de perdida de autoridad parental art. 240 nº Còdigo de Familia, y posterioremente el padre y esposo de la madre del menor puede tramitar diligencias de adopciòn art. 165 y siguientes del Côdigo de Familia...
La madre puede promover el proceso en este momento.... No hay problema...
Pero el futuro esposo deberà esperar que judicialmente se declare la perdida de la autoridad parental, para posteriormente iniciar el proceso de adopciòn... Y claro, estar casado con la mamà del niño, porque es ahì cuando tiene ya legitimaciòn procesal...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, Echegoyén