CASO PENAL

26 Feb 2013 23:31 #1 por MAXIMA2O12
CASO PENAL Publicado por MAXIMA2O12
HOLA EN EL JUZGADO DE PAZ DE PANCHIMALCO SE REALIZÓ UNA ADIENCIA POR EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS, RESULTA QUE LA VICTIMA ES UNA FISCAL, Y ELLA MANIFIESTA HABER TENIDO UN ACCIDENTE DE TRANSITO EN DONDE SALIO LESIONADA, QUE LE DIERON PERSECUSIÓN AL VEHÍCULO, Y QUE LLEGARON A DONDE VIVE EL IMPUTADO Y NO LO ENCONTRARON, PERO ES EL CASO QUE EL IMPUTADO DICE NO HABER TENIDO NINGUN ACCIDENTE Y SI HUBIERA SIDO CIERTO SE HUBIERA RESPONSABILIZADO,Y SU VEHÍCULO TAMBIEN SE HUBIERA DAÑADO, ES EL CASO QUE EL JUEZ LE DECRETÓ MEDIDAS SUSTITUTIVAS, NECESITO APELAR ESPERO ME AYUDEN EN ESTE CASO.

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27 Feb 2013 00:02 #2 por representante
Respuesta de representante sobre el tema Re: CASO PENAL
Haber, primero hay que determinar si la resolucion del juez de paz es apelable, cual es el art del codigo procesal penal que te sirve de fundamento. segundo que dicen los dictamenes periciales de los mecanicos que determinaron el tipo de dano que se pudo determinar por el choque o colision de los vehiculos. tercero ademas de la denuncia a la fiscalia o a la policia, cual es el reporte de la policia de transito, ya que deberia de haber ese reporte.

Bueno con tu contestacion se podra abonar mas al caso.

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27 Feb 2013 01:39 #3 por MAXIMA2O12
Respuesta de MAXIMA2O12 sobre el tema Re: CASO PENAL
GRACIAS,POR SU AYUDA, CON RESPECTO A DICTAMENES PERICIALES NO HAY, TAMPOCO HAY ACTA DE INSPECCION POLICIAL,LO QUE SI HAY ES DICTAMEN MEDICO DE LAS SUPUESTAS LESIONES.

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27 Feb 2013 02:04 #4 por MAXIMA2O12
Respuesta de MAXIMA2O12 sobre el tema Re: CASO PENAL
SI BIEN ES CIERTO QUE LO UNICO QUE APARECEN EN LA DECLARACION DE LA VICTIMA ES EL NUMERO DE PLACAS DEL VEHICULO, PERO NO SE HA DETERMINADO LA PROPIEDAD, QUIEN LO CONDUCÍA EL DÍA DEL ACCIDENTE, O SEA NO HAY PRUEBAS QUE DETERNINEN EL TIPÓ PENAL, A SABER EN QUE SE BASÓ EL JUEZ PARA DECRETAR MEDIDAS, SI TAMPOCO EL IMPUTADO ES REINCIDENTE, SI NO QUE SE TRATA DE UN INGENIERO, DE UN PROFESIONAL, Y NO DE UN DELINCUENTE COMUN.

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27 Feb 2013 03:36 #5 por representante
Respuesta de representante sobre el tema Re: CASO PENAL
Bueno colega, lea el articulo 341 del procesal penal, ademas si es medida sustitutiva o alternativa la que dicto el juez esto esta regulado en el art 332 procesal penal; pero el dictamen fiscal determina que el tipo es lesiones culposas art 146 codigo penal y su sancion es de 6 meses a 2 anos; el inciso final del art 332 procesal penal dice que SE PRESCINDIRA DE MEDIDAS CAUTELARES SI EL DELITO TIENE UNA PENA CUYO LIMITE MAXIMO SEA IGUAL O MENOR O INFERIOR A TRES ANOS........

Pues en primer lugar tendra colega que hacer uso del RECURSO DE REVOCATORIA art 320, esto por el hecho de aquel tecnicismo juridico de procesabilidad, ya que no sea el caso que no le acepten la apelacion por no haber pedido la reforma o revocacion de la desicion del juez.

Bueno colega, le recomiendo leer los articulos 452 y siguientes procesal penal; ya que puede ser que llegue a casacion, pero esperemos que no.

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