Hola que tal colegas pues deseo saber que piensan sobre muchos casos que he tenido acerca de cambiar el año de nacimiento de una persona este puede de ser de uno o varios años para quitarse o para agregarse años,Yo una vez hice una rectificacion de esto via judicial consistia en que el cliente queria quitarse seis meses y en el juzgado no me lo pasaron es mas me dijeron que el colega que habia hecho la reposicion de partida de nac se habia arriesgado mucho (osea este le habia quitado seis meses) y que les parecia sospecho porq la persona lo estaba haciendo reiteradamente. Otros colegas me han dicho que con las diligencias de calificacion de edad el notario se estaria cuidando la espalda. Para mi procede solo quitar años y no agregar y como prueba agregaria algun documento de una isntitucion hospitalaria en donde cosnte cuando nacio verdaderamente esta persona. Que opinan respecto a ello??