El señor Pérez desea reconocer voluntariamente a un hijo que tuvo hace 17 años, pero se encuentra en EEUU. De acuerdo a mi saber y entender, debe otorgar una escritura pública en el consulado reconociendo como su hijo al joven, quien todavía es menor de edad. Pero ¿qué documentos se deben agregar y enviar a El Salvador para tramitar la marginación de la partida de nacimiento del joven, en la alcaldía correspondiente? ¿Algún forista ha realizado un trámite de reconocimiento voluntario en el extranjero que pueda ilustrarnos?
Si el reconocimiento se hizo ante el Cònsul, tiene que "legalizar" la firma del funcionario en relaciones exteriores... se cancelan $5.ºº por ese tràmite y se hace como en 20 minutos...
Luego se presenta al registro del estado familiar correspondiente, solo con el testimonio y ya... Si se hizo ante Notario salvadoreño, solo se presenta al registro con el testimonio, no debe legalizarle ninguna firma...
En el registro con la vista del testimonio se cancela el antiguo asiento y se ordena uno nuevo donde se consigna la filiaciòn paterna...
Base legal art. 31 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales..
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Geovany