hola muy buenas noches colegas. quiero manifestares algunas inquietudes que me han surgido respecto al tema. y de las cuales me encantaría que me ayudaran aclararlas.
¿se permite la donación revocable con clausula especial de reserva del usufructo vitalicia. donde el donante se reserva el derecho de la disposición del objeto (un inmueble) hasta que fallezca?
¿se inscribe esta donación en el registro de raíz e hipoteca? y ¿aceptado y registrado que fuere, cuando fallece el donante, cual es el procedimiento para que el inmueble pase al donatario en totalidad?
muchas gracias de ante mano, estoy segura que sus opiniones me ayudaran.
Colega. Con mucho respeto creo que está confundiendo la donación irrevocable con la revocable.
En cuanto a su primera duda: La donación revocable, como lo establece su nombre, puede ser dejada sin efecto mientras el donante se encuentra vivo, lo cual implica que mientras éste viva, ni la nuda propiedad ni el usufructo pasa al donatario, sino que el donante conserva la totalidad de la propiedad para sí.
Esta Escritura se inscribe, pero hasta que muere el donante, mientras tanto no. Es decir, la muerte es la condición habilitante para inscribir dicha escritura. Una vez muere el donante debes de presentar la escritura al registro junto con la certificación de la partida de defunción y los derechos de registro y con ello procederán a inscribirtela.
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, juan avelar o, cjuarez, rafael.bpaz, lwyrup
De acuerdo con el colega opinión, creo q la confusión se da por lo q determina el siguiente artículo del código civil Art. 1117.- Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario. Fin de la cita
Pero lo q sucede es q la entrega de la cosa donada dependerá de la mera voluntad del donante, y no adquiere mayores derechos el donatario en caso se asi sea, q los q tendría un usufructuario, siempre dependiendo de la voluntad de revocar o no el donante...
hola, muchas gracias por ayudarme con el tema; y como dicen por ahí, es mejor preguntar, que ser ignorante toda la vida; muchas gracias a ambos me ha servido de mucho y me han aclarado esas dudas que tenia.
pero a partir de la explicación proporcionada. me surge la siguiente interrogante ¿cuanto sería el pago de derecho de registro por la donación?.
Los aranceles se pagan de acuerdo a lo que se consignó en la donación por el valor del inmueble, es decir, sabemos que la donación es un acto no honeroso, pero sin embargo por obligaciones fiscales y legales es necesario consignar en cuanto se valora el inmueble donado y en base a eso se calcula el pago, pero te daré un tic..a un q te aclaro q hay un programa q calcula los aranceles, pero no esta demás saber las fórmulas " a pie" La cuota mínima por la inscripción de actos o contratos en el cnr es de 8.86, hay un limite por esa cantidad hasta 1300 dólares creo..por ahí anda, ahora el exceso de esa cantidad aplicas esta regla estipulada en el artículo 47 de la ley de tarifas...1º)POR CADA CENTENA O FRACCIÓN DE CENTENA DEL PRECIO O DEL VALOR EXPRESADO EN DÓLARES, DE CADA UNO DE LOS ACTOS O CONTRATOS CONSIGNADOS EN EL INSTRUMENTO, SENTENCIA O DILIGENCIA INSCRIBIBLES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN:
a) COMPRAVENTAS, DONACIONES, ADJUDICACIONES O DACIONES EN PAGO, TRASPASOS POR HERENCIA Y CUALESQUIERA OTROS INSTRUMENTOS, ACTOS O CONTRATOS QUE PRODUZCAN TRANSFERENCIA O TRANSMISIÓN DE DOMINIO . . . . . . . . . . . . . . $0.63
El siguiente usuario dijo gracias: cjuarez, Caceres
muchas gracias, por la ayuda proporcionada, me han ayudado muchos sus conocimientos. felicito a los creadores de este espacio, pues son mas constructivos y educativos que otros "espacios" que encontramos en el Internet. bendiciones nuevamente hasta la próxima.
La donacion revocalbe se otorga bajo las mismas reglas del testamento por lo tanto no hay tradicion, sino que este surte efecto por el mero fallecimiento del otorgante.-
PARA EL CASO DE TRANSFERENCIAS DE DOMINIO EL ARANCEL MINIMO ES 8.86 POR MONTOS QUE NO SUPEREN LOS $ 1400, Y DE 8.91 PARA EL CASO DE HIPOTECAS
PERO ES RECOMENDABLE TENER A LA MANO EL PROGRAMA DE CNR. ES GRATUITO, EN LA SECCION DE DESCARGAR DE LA COMUNIDAD ME PARECE Q ESTA.
Buenos días, sobre este tema, qué pasa cuando un inmueble está hipotecado? cuando el propietario registrado está pagando la deuda con algún banco, debe relacionarse en la escritura? al fallecimiento del donante se inscribe primero la cancelación de la hipoteca y después la donación o esta circunstancia afecta la donación ? gracias por sus valiosos comentarios. Feliz semana para todos
La donación revocable se perfecciona con la muerte del donante y por lo tanto se inscribe hasta que éste fallece con la repectiva partida de defunción.