Aqui te dejo con Ciudadano Americano, que te servira de parametros para el tema que buscas....
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Lineamientos generales para Ciudadanos Americanos que deseen casarse en El Salvador.
La ley de familia salvadoreña concerniente al matrimonio es bastante diferente a la de los Estados Unidos. Es requisito de ley que la pareja celebre el matrimonio civil primero, el cual pueden celebrarlo los notarios (que en su mayoría son abogados), los alcaldes y gobernadores departamentales. La ceremonia religiosa es opcional pero si se va a realizar debe hacerse después del matrimonio civil. Con estos lineamientos se intenta guiar al ciudadano americano con este trámite.
El primero de los requisitos es obtener evidencia de la fecha de nacimiento. Esto puede hacerse a través de dos formas:
A. Con la partida de nacimiento emitida 60 días antes de la fecha propuesta para el matrimonio civil. La partida de nacimiento debe ser “Apostillada” en el estado en el cual fue emitida. En la mayoría de estados la autoridad competente para colocar la apostilla es el Secretario de Estado. La Sección de Servicios a Ciudadanos Americanos de esta Embajada puede brindarle información de cómo ponerse en contacto con estas oficinas.
O:
B. Acuda a un médico y ante un notario para que mediante una "Escritura de Edad Media" se establezca su edad. El objetivo de la Escritura de Edad Media es para las personas que no tienen conocimiento de su edad o no encuentran la forma de obtener la documentación necesaria para establecerla. Algunos abogados concuerdan que dicha escritura es aceptable no solo para los casos antes mencionados sino para cualquier uso que se le quiera dar.
El ciudadano americano debe acudir al funcionario que haya escogido para que celebre su matrimonio [ya sea ante un notario, un alcalde (en cualquiera de las 262 municipalidades) o ante un gobernador (en cualquiera de las 14 cabeceras departamentales)] para obtener el acta de matrimonio. De ser posible, la pareja debe tratar de acudir ante un notario que hable Inglés así éste podrá traducir cualquier documento sin ningún inconveniente. Es en este momento que la pareja debe entregar sus partidas de nacimiento y/o Escritura de Edad Media, pasaporte (del ciudadano americano), partidas de defunción y partidas de divorcio, si aplican.
La ceremonia civil debe celebrarse (dentro de los próximos 60 días de haber recibido la partida de nacimiento o de haberse otorgado la Escritura de Edad Media) durante la cual la pareja debe firmar la Escritura Pública de Matrimonio en presencia de dos testigos. El funcionario celebrante preguntará a la novia cómo usará sus nombres y apellidos en adelante. El funcionario celebrante registra el matrimonio y es responsable de enviar una copia de este registro a la alcaldía del lugar de nacimiento del contrayente salvadoreño.
Seguido de la celebración del matrimonio, el notario debe registrar la Escritura Pública de Matrimonio en la alcaldía del lugar donde se haya celebrado éste, y debe dar dos copias de dicha Escritura a los esposos. En registro de la Escritura en la alcaldía adquiera calidad de Partida de Matrimonio.
Si el ciudadano americano desea registrar este matrimonio en los Estados Unidos, se le recomienda consultar con el Registro del Condado del lugar de su último domicilio dentro de los Estados Unidos. Esta oficina sería la indicada en informarle al ciudadano de los requisitos para registrar este matrimonio. La Embajada de los Estados Unidos en San Salvador no puede registrar matrimonio de ciudadanos estadounidenses que viven en el extranjero, como tampoco puede autenticar estos documentos. Por lo tanto, si el ciudadano desea “apostillar o autenticar” su partida de matrimonio Salvadoreña debe acudir al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador.
La ley de familia salvadoreña obliga a que la pareja elija uno de los tres regímenes patrimoniales:
Separación de bienes; Cada uno conserva lo que tenía al momento del matrimonio,
Participación en las ganancias; cada uno conserva los bienes que tenía al momento del matrimonio, sin embargo la pareja debe dividir por igual las ganancias obtenidas durante la vigencia de dicho régimen,
Comunidad Diferida; todos los bienes (los que se tenían antes y los adquiridos después) se reparten por igual al momento que se disuelve el matrimonio.
El notario anota en la Escritura Pública de Matrimonio el régimen patrimonial que escoja la pareja.
Si el ciudadano no habla ni escribe Español, él o ella debe tratar de acudir ante un notario que hable Inglés o contratar a un intérprete. Si el ciudadano americano se puede dar a entender en Español debe informarlo al notario para que éste lo haga constar en el documento.
La ley es aplicable en todo el territorio salvadoreño. Sin embargo, aquellos ciudadanos americanos que han arreglado casarse en lugares remotos a las ciudades deben tener en cuenta que algunos funcionarios tienden a ser más estrictos en la aplicación de la ley, por lo que podría no aceptarse la Escritura de Edad Media como documento de prueba de fecha de nacimiento.
La ley salvadoreña anterior concerniente al matrimonio pedía como requisito que el ciudadano americano tuviera cierto tiempo de residir en El Salvador y que debían hacerse publicaciones en periódicos de mayor circulación. Estos requisitos ya no son obligatorios.
Es importante informarle que esta Embajada no está en la disponibilidad de ayudarle a obtener partidas de nacimiento y partidas de divorcio de los Estados Unidos; tampoco puede dar servicios de traducción de documentos que estén en Inglés. La Embajada sí puede proporcionar la lista de traductores/intérpretes que residen en el área de San Salvador. Los ciudadanos tienen que contactarles directamente e indagar sobre el costo de sus servicios.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Hola mi amigo, no te compliques mucho. El tramite es el mismo que para contrayentes nacionales, el documento se redacta igual, la única diferencia es que al extranjero le vas a exigir que la partida de nacimiento te la entregue autenticada o apostillada, es decir que una autoridad de Cuba(puede ser el Ministerio de Relaciones exteriores u otro que en las alcaldías les informan)de fe de que el funcionario que ha extendido esa partida efectivamente ostenta ese cargo y que ademas esta facultado para extender ese tipo de documentos. La otra diferencia es que lo identificaras con su pasarte cubano si no es residente en nuestro país y ademas le entregaras un testimonio para que lo presente en Cuba para que le marginen la partida o en su caso creo que también lo puede presentar en el consulado cubano designado aqui en el salvador.