Deberias explicar un poquito mas la situacion en la que se encuentran tus clientes, pero tengo entendido que se puede realizar identidad del fallecido en los casos en q la alguno de los nombres de la partida de nacimiento no concuerde los q se establecen el la certificacion de defuncion
Yo entiendo que el mismo procedimiento que se sigue para una adecuacion del nombre de una persona viva. se sigue para una persona fallecida, no tengo a la mano el art. pero estoy seguro que se puede.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
El Art. 31 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria, nos da el procedimiento a seguir, y el Art. 32 de la misma ley nos dice que se aplica tambien a los muertos.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".