Hola colegas necesito urgentemente ayuda con un caso laboral...
la cuestion es que a Juan Perez lo despiden el 16 de marzo de 2013 pero por "buena gente" la sociedad le paga el salario ordinario hasta el 31 del mismo mes y año. la pregunta es, cuando debe interponerse la demanda ya mismo o hasta que pase el ultimo dia de pago es decir a partir del primero de abril del 2013? es urgente
Sugiero que para que operen las presunciones establecidas en el art. 414 CT, se interponga la demanda dentro de los 15 dìas hàbiles siguientes a aquèl en que sucedieron los hechos.
Es decir que si fue despedido el 16 de marzo, deberìa interponer la demanda hasta antes del 12 de abril...
pero y que sucede con el salario? porque se estaria reclamando despido injustificado pero el seguiria persibiendo el salario de los dias laborados hasta el 31 de marzo, y los 15 dias son corridos o habiles? muchas gracias por su ayuda!
Si se alega el despido injustificado, se deberà relacionar en la demanda que fue despedido de forma injustificada el 16 de marzo 2013, y relacionar la forma como fue despedido; pero que se le cancelaron salarios hasta el 31 de marzo de 2013...
De ahì que lo reclamado en la demanda serà: los salarios caìdos, aguinaldo, vaciones e indemnizaciòn por despido injustificado, y el calculo se harà a partir del o1 de abril, en relaciòn a los salarios caìdos, lo demàs vacaciones, aguinaldo e indemnizaciòn serà a partir de la fecha en que fue despedido de forma injustificada.
Y las presunciones se refiere a 15 dìas hàbiles... Sugiero entonces la lectura del art. 414 CT