Ayuda

24 Mar 2013 00:24 #1 por anita
Ayuda Publicado por anita
hola a todos antes que nada felices vacaciones y que disfruten al maximo de estas fechas. Me ha surgido un caso en donde la persona nacio en el año de 1977 segun su partida de nacimiento y el apellido del padre del inscrito es Lopes(con s), pero al ir a sacar su DUI en el aparece consignado que nacio en 1976 y que el apellido del padre es Lopez( con z). Esto le causa varios problemas. ¿Que se debe hacer?

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24 Mar 2013 00:44 #2 por Bessy Aviles de Quijano
Respuesta de Bessy Aviles de Quijano sobre el tema Re: Ayuda
podes hacer una identidad, si solo tiene problemas por la letra en el apellido, pero si tiene problemas graves tambien por la fecha, entonces diligencias de rectificacion de partida de nacimiento.

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24 Mar 2013 03:05 #3 por Ruben h
Respuesta de Ruben h sobre el tema Re: Ayuda
Tu dices que segun la Certicacion de la Partida nacio en 77 y cuando fue a sacar el dui aparece q el año de nacimiento es 76, lo q puedo observar es q es posible q tenga un doble acentamiento,
tienes q averiguar si tiene doble acentamiento si no lo tiene y en su partida a pace q el año q nacio es 77 en tonces fue un error q se cometio cuando le dieron el dui y q lo sa que nuevamente y q lleve la partida, y es igual a lo de la letra s, pero esto es lo mejor q te puede pasar, pero
si no y es lo contrario, y tiene doble acentamiento tiene q seguir diligencias de nulidad de partida de nacimiento, y rectificacion por lo de la letra s,

pero si tiene una solo partida y en la partida aparece q es 76 y el dice q nacio un año mas adelante 77 tienes q seguir via judicial de la rectificacion, porq por la via notarial no prosede, telo digo porq se me ampresentado esa clase de casos,

cuando la fecha que se quiere rectificar es de un año menos procede via notarial, pero cuando la fecha es de un año mayor o se para adelante como es el caso tu yo solo via judicial ok

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25 Mar 2013 00:22 #4 por anita
Respuesta de anita sobre el tema Re: Ayuda
Gracias por la ayuda a Bessy y Ruben, mas me queda la duda, quien cometio el error es el rnpn no la alcaldia, en la alcaldia las partidas de nacimiento estan bien, los del rnpn cuando le extendieron el DUI le pusieron la fecha equivocada y el apellido del padre diferente. ¿Aun asi hay que rectificar la partida de nacimiento?

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25 Mar 2013 05:50 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Ayuda
A mi parece que tambien que los del error es la gente del duicentro, pues lo mas seguro fue que hasta cedula saco.Las partidas no hay que rectificarlas lo que hay que hacer es corregir el DUI,ahora el proceso es el que hay que averiguar,pues seria en la base de datos que habría que corregir, pues quien la digito se le ocurrio que lo correcto era Lopez y vio mal el año.

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25 Mar 2013 13:20 #6 por jpra10
Respuesta de jpra10 sobre el tema Re: Ayuda
Amigos, En la Alcadia, en base al Artículo 17 de la Ley Transitoria, la jefe del Registro del Estado Familiar, esta facultada para rectificarcela, pregunta porque asimismo hemos corregido varias, sin necesidad de rectificarla vía Notarial..- saludos espero que de algo les sirva.-

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25 Mar 2013 17:49 #7 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Ayuda
Pudo haberse dado un error en el duicentro al extenderle el dui, esa es una, la otra es que seria bueno verificar si la persona no tiene dos asientos de partida de nacimiento y una de ellas fue la que presentó al duicentro para que le extendieran el dui; se debe verificar eso, si de encontrar doble asiento, tendra que cancelar una, promoviendo diligencias de nulidad de asiento de partida de nacimiento judicialmente y dejar la otra que contiene los datos correctos de su nacimiento. Ahora si solo hay un asiento, se debe corregir el problema en el duicentro, presentado la partida de nacimiento, y si lo que la persona desea es adecuar sus datos a como esta el dui, entonces toca que hacer diligencias de rectificacion de partida de nacimiento, que a mi criterio si se puede hacer via notarial, pues el unico caso en que uno esta obligado a seguirlo via judicial es cuando se trata de menores de edad, no obstante que la ley de jurisdiccion voluntaria es de 1985, tal como lo dispone el artículo 2; asi lo unico que de plano no se puede diligenciar via notarial son aquellos actos en que tratándose de menores de edad, ni siquiera puedan comparecer por ellos sus representantes legales ante notario para promover la diligencia o celebrar un acto jurídico; y las sucesiones cuyas aperturas se hayan dado antes de la vigencia de la ley de jurisdiccion voluntaria, porque asi lo dispone el art. 35 de esa misma Ley.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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25 Mar 2013 17:58 #8 por Ruben h
Respuesta de Ruben h sobre el tema Re: Ayuda
si el error fue en el duicentro no hay nesecida de rectificar la partida, solo que vuelva asar otro dui y q lleve la partida para q la presente al duicentro y eso estodo

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