revocatoria de poder

25 Mar 2013 17:29 #1 por Beatrizcolato
revocatoria de poder Publicado por Beatrizcolato
Colegas del foro tengan buenas tardes
tengo una duda la revocatoria de poder para aceptar herencia la puedo hacer en acta notarial o en ellibro de protocolo? y si alguien tiene un modelito que me lo proporcione.
se los agrdecere gracias.

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25 Mar 2013 19:29 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: revocatoria de poder
No entiendo la pregunta....

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25 Mar 2013 19:57 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: revocatoria de poder
Bueno en si no se si lo que quieres hacer es solo revocar el poder, o revocar el mismo haciendo una sustitucion o delegacion del mismo a otra persona, porque estas ultimas se pueden hacer perfectamente en acta notarial, siempre que el poderdante haya autorizado al apoderado para hacer la sustitucion o delegacion, ahora revocar el poder a secas, sin pretender sustituirlo o delegarlo, el codigo civil solo exige que sea expreso o tacito, pero ya el cprcym dice que el poder para procurar en materia civil debe ser otorgado en escritura pública, y siguiendo una frase bien conocida "LO QUE DE UNA FORMA SE HACE EN DERECHO SE DESHACE DE LA MISMA FORMA" la revocatoria así debe hacerse en escritura pública, luego se deben hacer diligencias de notificacion de revocacion de poder.

LEY DE NOTARIADO

Art. 50.- El notario levantará actas de los hechos que presencie o que personalmente ejecute o compruebe, cuando interponga sus oficios por disposición de la ley o a requerimiento de los interesados.(1)

Las actas notariales se referirán exclusivamente a hechos que por su índole no puedan calificarse como contratos; no se asentarán en el protocolo y cuando se refieran a actuaciones que la ley encomienda al notario, tendrán el valor de instrumento público. En los demás casos, tendrán el valor que las leyes determinen.

Se extenderá acta notarial cuando la ley lo exija o permita, por ejemplo: del protesto de cheques y letras de cambio, de la sustitución de poderes y de las cancelaciones de hipotecas.(2)

LEY DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA:

NOTIFICACION DE REVOCACION DE PODERES O SUSTITUCIONES

Art. 23.- La revocatoria del mandato o poder podrá notificarse por medio de notario al apoderado o apoderados que se originen del mismo mandato.

Si no encontrare a la persona a quien deba hacerse la notificación, el notario lo hará constar y efectuará la misma por medio de edictos que publicará en la forma indicada en el Artículo 5 de esta Ley; y se tendrá por hecha la notificación a partir del día siguiente al de la última publicación.

El notario entregará originales las diligencias al interesado.

CODIGO CIVIL:

Art. 1924.- La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.

Si el primer mandato es general y el segundo especial, subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.



Art. 1925.- El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación, expresa o tácita, produce su efecto desde el día que el mandatario ha tenido conocimiento de ella; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1931.

CPRCYM

Modos de otorgar el apoderamiento

Art. 68.- El poder para litigar se deberá otorgar por escritura pública.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Beatrizcolato, gemelas

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