Hola "aprendiendo", pues para nombrar heredero testamentario a un menor es lo mismo que a un mayor, la diferencia radica esencialmente en la administración de estos bienes, si una vez el heredero acepte y sea declarado como tal sigue siendo menor de edad.
Si no hace mención en el testamento sobre la administración de los bienes se entenderá que son los padres del menor los que en el ejercicio de la Autoridad Parental van a ejercer siempre este elemento (Administración de Bienes); pero por otra parte, el testador puede en el mismo testamento nombrar a un administrador de los bienes que deja en calidad de herencia o legado al menor, la administración recaerá en este caso, únicamente sobre los bienes heredados, cumpliendo (el administrador nombrado en el testamento) con las obligaciones que impone la ley, verbigracia: Rendición de cuentas; por lo que se deberá estarse a lo dispuesto por los Artículos 236, 282, 331 y 332 del Código de Familia.
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No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 22 Dic 2010 20:43 por abogadodeldiablo.
Muchas gracias por la aportacion me servira de mucha ayuda ya que voy a aclara algunas dudas que tengo y los arts. citados me van a orientar mejor "alber09" gracias por tomar parte de tu agenda y contestar.-
Felices Fiestas y Bendiciones a la Familia!!!!!
ud puede dejar como heredero a un menor de edad. al momento de aceptar herencia comparecera su representante legal generalmente es uno de sus padres sobrevivientes.