Ok, el caso resulta interesante, partamos de algo la sucesion es ab intestato, no hay testamento, entonces partiendo de ahi, debe procederse con lo que dispone los arts. 988 y 989 cc, es decir los que pretendan seguir diligencias de aceptacion de herencia, deben actuar conforme al orden legal, entonces para el caso, el causante es el padre, que estaba casado y tuvo dos hijos, ya fallecieron la esposa y un hijo, solo le sobrevive un hijo, si te fijas todos los que te mencione estan en el primer orden; segun el 989 dice que sólo a falta de todos los enumerados en el orden anterior, entrarán los del orden siguiente, entonces aca estamos claros que el unico que puede promover las diligencias de aceptacion de herencia es el hijo sobreviviente.
Hasta ahi todo bien, dices que la hermana murio en Guatemala, y tienes la partida de defunción, entonces esa tiene que estar apostillada por el equivalente al ministerio de relaciones de guatemala y debe inscribirse la defunción en El Salvador, tal como lo dispone el art. 198 del Codigo de familia y 96 Ley Procesal de Familia, a menos que con suerte ya este inscrita la defunción en san salvador pues dices que trasladaron el cuerpo de Guatemala hacia El Salvador, (puedes verificar si aparece en la alcaldia el registro);Los padres de el eran casados, hay que agregar la partida de matrimonio a efecto de acreditar que eran casados, y si se casaron en otro pais tenes que hacer el procedimiento anterior, (apostillar en el pasi de origen, traducir el documento con todo y la apostilla y luego inscribirlo en El Salvador, ojo siempre y cuando ese pais donde tuvo lugar el acto jurídico haya ratificado el convenio de la Haya, porque hay países que solo requieren autentica y no apostilla, y hay otros cuyo trámite es mas riguroso) ahora debes verificar quien murió primero si el padre o la madre, para saber quien de ellos los dos sucedia al otro; dices que tienes la defunción del padre con la traducción, esa traducción es válida, esa defunción no se inscribe si y solo si el fallecido nunca obtuvo la nacionalidad por naturalización, debes indagar eso de lo contrario tendrás que inscribirla en El Salvador de igual forma. Partiendo de quien de los padres murió primero debes encaminar las diligencias de aceptacion de herencia, ejemplo, si murio el padre primero, tienen derecho los padres,la esposa y los hijos del causante, y si la hija murio luego del fallecimiento del padre, y ella hubiera tenido ya hijos, tendrian derecho a suceder los hijos de ella si es que tenia, por derecho de representación en la cuota de la herencia que le correspondía, en sustitución de ella pues son nietos del causante; Ahora si falleció primero la esposa, tienen derecho a suceder el esposo, los hijos y los padres de la señora causante, y si la hija hubiese fallecido y ya hubiera tenido hijos, por derecho de representación en la cuota de la herencia que le correspondía, en sustitución de ella pues son nietos de la causante. Lo anterior es para efectos de que quien deba promover la aceptacion de herencia no solo adquiera la cuota que le corresponde como heredero sino tambien pueda tomar las otras partes que les correspondian a los demas herederos con igual derecho, es decir el inmueble objeto de la herencia era del papa, la mama muere, ella tenia derecho a su parte, entonces por derecho de transmision el hijo sobreviviente tiene derecho a heredar a su padre, pero para heredar la cuota de su madre debe invocar el derecho de representación, la parte de la hermana fallecida se adquiere con el derecho de transmisión probando que ha fallecido y que no hay nadie mas que la suceda, aca ya no es necesario otra cosa, solo debe dirigirse la diligencia de aceptacion de herencia con relacion al ultimo de los padres fallecidos, y de ahi dependera si se promueve la herencia solamente por derecho de transmision, o se invoca tambien el derecho de representacion. No se te olvide que la sucesion se abre en el ultimo domicilio en la republica del causante y que dependiendo de la fecha del fallecimiento del causante, podras seguirlas ante notario o via judicial, o solo via judicial.
Art. 988.- Son llamados a la sucesión intestada:
1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos; y,
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales. (20)
Art. 989.- Los herederos enumerados en el artículo precedente, preferirán unos a otros por el orden de su numeración de manera que sólo en falta de los llamados en el número anterior, entrarán los designados en el número que sigue, y la herencia se dividirá por partes iguales entre las personas comprendidas en cada número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y en el artículo 986.