COLEGAS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
CASO: UN PADRE DESEA QUE SU HIJO SE HA EL DUEÑO DE UN INMUEBLE( CASA) PERO EL HIJO ES MENOR DE EDAD, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: PUEDE UN MENOR DE EDAD SER COMPRADOR Y A LA VEZ DUEÑO DEL INMUEBLE, O NO ES UNA COMPRAVENTA PUES NO RECIBIRA DINERO EL PADRE, QUE CLASE DE CONTRATO, DONACION O CUAL SERIA EN ESTE CASO?
ESCUCHO SUGERENCIAS.. GRACIAS.-
un menor puede ser el comprador no hay ningun tipo de problema o prohibision, casi todas los contratos que e hecho de este tipo siempre son donaciones, pero si fueran compraventas tampoco hay problema, unicamente que con el tema del valor de los inmuebles y hacienda, hay que ser un poco provisor como notario, por que por ej. el inmueble es del padre legal y por ende registralmente y supongamos que compro en unos 200mil dolares, seria muy sospechoso que se otorgue una cv a favor del hijo menor por 20 mil, seria evidente la evasion del impuesto de transferencia y asi como esta la cosa vaya ser el diablo y sancionen al notario.
Creo que el modo mas seguro es la donacion irrevocable a favor del menor en el que ambos padres comparezcan en su calidad de representantes a comprar en nombre del menor, y si el vendedor coincide en ser tambien uno de los padres no hay problema
uan consideracion a tomar, una vez el inmueble sea propiedad del menor este atravez de sus padres no podra hacer emitir ningun otro acto de enagenacion o traspaso de propiedad asta no alcanzar la mayoria de edad o caso contrario atravez de un proceso judicial que autorize la venta o enajenacion del inmueble.
por aquello de la proteccion del haber patrimonial de los menores
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Hola "diana" pues te diré lo correcto y legal es que se realice una DONACIÓN IRREVOCABLE a favor del menor por parte de su padre, quien comparecería por sí (como vendedor) y por otra parte en nombre y representación de su menor hijo junto con la madre de éste.
No se puede realizar una COMPRAVENTA DE INMUEBLE a favor del menor en virtud de que sería nula, conforme lo que dispone el Art. 1600 del Código Civil, que literalmente dice: Es nulo el contrato de venta entre el padre o madre y el hijo que está bajo la patria potestad (ahora autoridad parental) del uno o de la otra.
Y como dice "carlossambrana" el único inconveniente que hay, es que el menor no podría vender ese bien hasta que llegue a la mayoría de edad, excepto que sea autorizado por el Juez de Familia competente a través de Diligencias de Utilidad o Necesidad conforme al Art. 324 del Código de Familia.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 23 Dic 2010 18:31 por abogadodeldiablo.
El siguiente usuario dijo gracias: Francia, Diana, MarlaMorales, Hernandez007
el menor no puede comprar a los padres pero los podres pueden donar el inmueble
con los respeto a los impuestos es igual ya sea donación o compraventa es el mismo impuesto
Lo que procede es una Donación en la que ambos padres comparezcan en representación del hijo... Se pone Que el señor.... Padre del menor.... le dona .... y en el momento de aceptar se establece que los señores..... en calidad de padres y representantes legales del menor... aceptan la donación, tradición.....