Buenos días colegas, tengo una duda:
Una persona ha sufrido serios problemas en la pared trasera de su casa debido a una fuga de agua DE LA CASA COMUNAL. El afectado desea que la Alcaldía le construya nuevamente la pared; se ha presentado a la Alcaldía a hablar con el administrador varias veces y no le han resuelto nada de nada desde hace aproximadamente 5 años.
Él me consultó a mí y yo le dije que lo que se podía hacer era intentar una conciliación civil y que si ésta no prosperaba entonces incoar una demanda civil por daños.
Ustedes en mi lugar qué harían? Qué acciones tomarían?
Gracias.
Hola colega me parece que puedes intentar primero la conciliación civil, y si no te prospera pues demandar en un PROCESO ABREVIADO DE LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Art. 2074 C. y Art. 241 Ord. 1° CPCM, en contra de la Alcaldía Municipal, representada por el Síndico, en la demanda debes agregar de una vez la Credencial del Síndico para probar su personería, ofrecer prueba testimonial y pericial, en esta última de una vez ofreces el perito (ingeniero civil, arquitecto o técnico en ingeniería civil o afines)
Te subo un libro por si podes sacar algo de ahi, se titula RESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS aqui el link
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Bueno esa es mi opinión, no se que dicen los demás colegas...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 28 Dic 2010 21:56 por abogadodeldiablo.
Hola Isaí, pues en algunas alcaldía facilmente te extienden una certificación de la Credencial, por ejemplo en San Salvador cuesta $ 3.00, en otras alcaldías también te extienden certificaciones las cuales varían de precio, puedes intentar ir a solicitarla directamente a la Alcaldía, si esta se niega a presentartela, puedes promover DILIGENCIAS PRELIMINARES a fin de acreditar la personería jurídica del furuto demandado, que en este caso sería la Alcaldía representada por el SÍNDICO MUNICIPAL, estas diligencias conforme a los Arts. 255 y 256 Ord. 1° del CPCM.
Diligencias preliminares
Art. 255.- Con el fin de preparar el proceso, el futuro demandante o quien con fundamento prevea que será demandado podrá pedir la práctica de diligencias necesarias para la presentación de la demanda, para la preparación de la defensa o para el eficaz desarrollo del procedimiento.
Si el solicitante no interpone la correspondiente demanda en el plazo máximo de un mes, las diligencias practicadas perderán su eficacia y no podrán ser invocadas. Dicho plazo comienza a contar desde la conclusión de las diligencias preliminares.
Objeto de las diligencias preliminares
Art. 256.- Sin perjuicio de las que específicamente puedan prever las leyes especiales materiales o procesales, las diligencias preliminares podrán tener por objeto:
1°. La acreditación de circunstancias relativas a la capacidad, representación o legitimación del futuro demandado, sin cuya comprobación no sería posible entrar en el proceso.
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Última Edición: 29 Dic 2010 14:42 por abogadodeldiablo.
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Última Edición: 29 Dic 2010 15:29 por abogadodeldiablo.
Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista