Mi antigua pareja le puso el apellido de otra persona a el bebe que recientemente con la prueba de ADN se ha demostrado que es mío. ¿Cual es el trámite que tengo que seguir para cambiarle el apellido? ¿Si la mamá está de acuerdo en cambiárselo es más fácil todo el trámite?
Pues mira colega, me imagino que tu antigua pareja ni te aviso que otra persona habia reconocido a tu hijo, mira aca lo que procede es una impugnacion de reconocimiento voluntario, aca tienes que demandar a la persona que reconocio a tu hijo, pero ojo colega, el plazo es un poco corto, 300 días, a partir de que tuvo interés actual, acá lo que debes hacer es expresar que el cliente se ha dado cuenta hasta hace poco para hacerlo encajar en el plazo, de preferencia, puedes fundarlo en que se hizo una prueba de adn, y desde esa vez quizo reconocerlo, pero al ir a traer la partida de nacimiento del niño, se dió cuenta que otra persona lo había reconocido, y es a partir de este día que se empiezan a contar los 300 días.
CODIGO DE FAMILIA:
IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.
CADUCIDAD DE LA ACCION
Art. 157.- Los ascendientes del padre no podrán impugnar el reconocimiento, transcurridos noventa días después de aquél en que tuvieren conocimiento del acto.
Los demás interesados no podrán impugnar el reconocimiento transcurridos trescientos días después de aquél en que tuvieron interés actual en ello y pudieron hacer valer sus derechos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Mi antigua pareja le puso el apellido de otra persona a el bebe que recientemente con la prueba de ADN se ha demostrado que es mío. ¿Cual es el trámite que tengo que seguir para cambiarle el apellido? ¿Si la mamá está de acuerdo en cambiárselo es más fácil todo el trámite?
Gracias
Primero si el examen de ADN, no se hizo en medicina legal, a travès de un proceso; deberà hacerse un proceso de impugnacion de reconocimiento voluntario en contra del padre que reconociò sin serlo. Inicialmente la madre demanda; pero al tener intereses contrapuesto con su hijo, porque permitiò el reconocimiento de su hijo por otro que no era el padre biològico adquiere calidad de demandada; y quien representa al bebe es un Defensor de Familia.
Me enseñaron en la Universidad, que el padre biològico puede otorgar escritura de reconocimiento de hijo y anexarlo como prueba en el proceso que deberà iniciarse.
Cuando se desplace la paternidad, por medio de la impugnaciòn y con la escritura se ordenara que se asiente la partida de nacimiento consignando al verdadero padre legal.
Y definitivamente es màs fàcil si la madre esta de acuerdo en hacer todo el tràmite.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Efectivamente procederé a poner la demanda en el plazo más breve posible. La prueba no la hicimos en medicina legal pero la tengo apostillada y notariada por el laboratorio en el cual la hicimos con lo cual puedo adjuntarla como prueba.
En cuanto al plazo todavía tengo tiempo ya que el bebe no tiene ni 90 días de vida. Por otra parte ¿saben que documentación necesito para poner la demanda?
Pues la partida de nacimiento,sólo debes demandar al padre reconociente, a la madre no, porque eso solamente procede cuando la acción que se promueve es la impugnación de la paternidad que por ley se atribuye al padre, es muy distinto a la impugnación de reconocimiento voluntario, tu acá actuas como un tercero al tenor de los articulos 156 y 157. El hecho presunto de que la madre permite el reconocimiento de su hijo, no es viable, pues para empezar cualquier persona que cree ser padre puede reconocer a un hijo sin el consentimiento de la madre, en este proceso no tiene nada que ver, porque no puede ni ejercer la impugnación de reconocimiento voluntario ni la de paternidad, ni en su calidad de representante legal, por ello la ley establece que dicha acción es imprescriptible para el hijo, solo puede tener calidad de demandada junto con el presunto padre, en el caso que la accion intentada sea la impugnación de paternidad, que es el caso de las personas casadas de cuyo matrimonio hayan procreado un hijo, en la que opera la presunción legal de que el hijo que espera la mujer es del cónyuge, en este caso el marido no necesita hacer un reconocimiento ni siquiera en la partida de nacimiento, basta que la mujer presente su partida de matrimonio, su dui e inscriba el nacimiento del hijo, dando el nombre del presunto padre, en ese caso es la mujer la que da paso a que al marido se le atribuye la paternidad por ministerio de ley, ahi si hay que demandarla también, y da lugar a indemnizacion por daño moral y material.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.