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Hola norb_77 pues una de las novedades que trae el nuevo Pr. Civil y Mercantil es que si se ignora el paradero del damandado, se emplazará de la demanda a través de edicto, el cual se publicará por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Una vez efectuadas las publicaciones y transcurridos 10 días (hábiles) el tribunal le nombrará un curador ad litem para que actúe en su nombre en el proceso que se promueva en su contra.norb_77 escribió: Tengo una duda, sucede que hay una Hipoteca presentada en le Registro de la Propiedad la cual no se pudo inscribir en 1985, sin embargo por existir esa presenacion el dueño no puede vender dicha porpiedad, la deuda fue cancelada en su oportunidad, pero como sucede en muhcos casos no se hizo la repeciva cancelacion y no se sabe nada del acreedor que es de paraqdero ignorado; a la luz del nueveo proceso civil como se podra demandar a ese acreedor en un proceso de prescripcion extintiva de la accion?
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