Quiero hacer un comentario q aclaro es con el animo de colaborar en el sentido de cambiar ciertos paradigmas, respecto al desempeño de nuestra honrosa profesión, primero he revisado su caso y veo interesante que recordemos una figura q nos enseñaron en derecho procesal civil, y es tener claro la fecha en la que se entenderá "trabada la litis" traigo a mención esto, por que independientemente del precio de los honorarios, que dicho sea de paso ese es uno de los temas en que yo me abstengo de participar, por el respeto a la forma de pensar de cada uno, con respecto a valorar su trabajo, bueno para no perderte en el discurso un tanto aburrido q me estoy "quebrando" como decimos en buen salvadoreño, yo en lo personal les recomiendo que con este tipo de casos, se "curen" en salud, me pondré en tu lugar, pero solo jurídicamente hablando, es decir, fuera de la cuestión monetaria o personales, yo humildemente le recomendaría hacer lo posible para q la demanda fuera admitida, una vez q eso sucediera, (demanda admitida) allí haría la renuncia como la ley me lo manda ( por eso le mencionaba lo de la litis "trabada" por q recordemos q una vez admitida la demanda nace la litis y como tal se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, mientras esta no se admita, no hay litis, entonces dificilmente cumplir lo requerido por la ley para hacer cesar el mandato a usted dado, yo asi hago, le trasncribire la base legal q mas o menos serviria de base para su caso, haaaa y si la sugerencia incomoda solamente hagamos caso omiso de lo dicho...
Cese de la representación
Art. 73.CprCyM- Cesará el procurador en su representación:
2°Por renuncia voluntaria o por cesar en el ejercicio de la profesión. No podrá el procurador abandonar la representación antes de que se provea la designación de otro dentro del plazo de diez días. Transcurridos éstos sin que se haya designado nuevo procurador, se le tendrá por definitivamente apartado de la representación, y el proceso seguirá su curso, debiendo realizar las comunicaciones por edicto.
siempre objetivo en las repuesta y sugerencias ... amigo hernerth,saludes y benciones...!!!
Heberth escribió: Quiero hacer un comentario q aclaro es con el animo de colaborar en el sentido de cambiar ciertos paradigmas, respecto al desempeño de nuestra honrosa profesión, primero he revisado su caso y veo interesante que recordemos una figura q nos enseñaron en derecho procesal civil, y es tener claro la fecha en la que se entenderá "trabada la litis" traigo a mención esto, por que independientemente del precio de los honorarios, que dicho sea de paso ese es uno de los temas en que yo me abstengo de participar, por el respeto a la forma de pensar de cada uno, con respecto a valorar su trabajo, bueno para no perderte en el discurso un tanto aburrido q me estoy "quebrando" como decimos en buen salvadoreño, yo en lo personal les recomiendo que con este tipo de casos, se "curen" en salud, me pondré en tu lugar, pero solo jurídicamente hablando, es decir, fuera de la cuestión monetaria o personales, yo humildemente le recomendaría hacer lo posible para q la demanda fuera admitida, una vez q eso sucediera, (demanda admitida) allí haría la renuncia como la ley me lo manda ( por eso le mencionaba lo de la litis "trabada" por q recordemos q una vez admitida la demanda nace la litis y como tal se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, mientras esta no se admita, no hay litis, entonces dificilmente cumplir lo requerido por la ley para hacer cesar el mandato a usted dado, yo asi hago, le trasncribire la base legal q mas o menos serviria de base para su caso, haaaa y si la sugerencia incomoda solamente hagamos caso omiso de lo dicho...
Cese de la representación
Art. 73.CprCyM- Cesará el procurador en su representación:
2°Por renuncia voluntaria o por cesar en el ejercicio de la profesión. No podrá el procurador abandonar la representación antes de que se provea la designación de otro dentro del plazo de diez días. Transcurridos éstos sin que se haya designado nuevo procurador, se le tendrá por definitivamente apartado de la representación, y el proceso seguirá su curso, debiendo realizar las comunicaciones por edicto.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Muchas gracias Licenciado Herbert sus comentarios siempre los tomo a bien, valoro mucho sus comentarios y me ayudan a pensar mas jurídicamente, la verdad que si me ha ayudado en todas las preguntas que he publicado en la pagina.
Se me había olvidado por completo "trabada la litis" es un buen punto que lo traiga a mención. Siempre me hace leer, algo que de verdad le agradezco porque al salir uno deja de leer y en esta profesión es algo muy importante.
Me agrada mucho q lo vea, como ha sido mi intención mostrarlo y no con antagonismo, le digo esto por que le confieso, por lo menos dos renglones de mi participación anterior, siento q fueron inoportunos, sin embargo le comentare que mi primera participación en este foro ( hace ya varios días) la hice abocando la buena fe ( 751 C.C) con la q yo hago mis comentarios ( que no quiere decir q estén correctos), y por lo ud mencionado hacia mis intervenciones, no puedo mas q agradecerle, un saludo...