Quisiera que alguien me ayudara con algunas dudas:
Trabajo en RRHH en una pequeña empresa de Sta. Ana. La cosa es que una de las empleadas es de San Salvador, y mensualmente va a 3 o 4 consultas en el ISSS (psicologo, nutricionista, psiquiatra, y cualquier otro). Por ser de SS. o falta toda la mañana o toda la tarde por su cita medica. ¿que se puede hacer? ¿Se le puede cambiar al Regional de Sta Ana.?
En cuanto a los permisos personales. A cuantos permisos personales tienen derecho con goce de sueldo, ya que ayer que fue 1er día de trabajo, ya otra de las trabajadoras me paso un permiso para toda la mañana del Sábado para reunión en el colegio. El asunto es que ella esta embarazada, y también los permisos que pide son para citas de control, pero no en el ISSS, sino con medico particular ¿Es valido el permiso para control con privado? ¿Cuantos permisos con goce es legal en el año y en que circunstancias son aplicables?.
Quiero comenzar el año poniendo las reglas claras y todo en orden, así que les agradezco de antemano su valiosa aportación, y quedo a la espera de sus consejos.
Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31
Es una pregunta extensa, sin embargo trataré de darle una respuesta a todas ellas.
Permisos de Consulta al ISSS: Una vez que ha sido afiliada al ISSS, se acepta por el patrono la disposición de permisos por enfermedad, inclusive la asistencia a sus consultas. Lo que se hace en la práctica, es que marcan al momento que llegan al lugar de consulta, y su salida.
Permisos de mujer embarazada: Ella esta protegida por ley, y tomando en cuenta que va a médico particular, debe de tomarse en cuenta que también debe de ser tratada en el ISSS, más para efecto de la incapacidad al momento de alumbramiento. (tome en cuenta los riesgos potenciales que pueda tener la futura mamá, como el hijo que está por nacer)
En cuanto a permisos, esto depende de cada empresa, sin embargo no pueden ir en menoscabo de los dispuesto en el Código de Trabajo.
Es una pregunta extensa, sin embargo trataré de darle una respuesta a todas ellas.
Permisos de Consulta al ISSS: Una vez que ha sido afiliada al ISSS, se acepta por el patrono la disposición de permisos por enfermedad, inclusive la asistencia a sus consultas. Lo que se hace en la práctica, es que marcan al momento que llegan al lugar de consulta, y su salida.
Permisos de mujer embarazada: Ella esta protegida por ley, y tomando en cuenta que va a médico particular, debe de tomarse en cuenta que también debe de ser tratada en el ISSS, más para efecto de la incapacidad al momento de alumbramiento. (tome en cuenta los riesgos potenciales que pueda tener la futura mamá, como el hijo que está por nacer)
En cuanto a permisos, esto depende de cada empresa, sin embargo no pueden ir en menoscabo de los dispuesto en el Código de Trabajo.
Comprendo tu situación, pues yo trabaje en esa area en una empresa, te dare algunos consejos:
En primer lugar cada empresa debe tener su Reglamento Interno de Trabajo, lo cual es fuente de ley según el código de trabajo, este como es revisado en el Mitrab, no puede tener ninguna disposición que violente los derechos de los trabajadores, en él, se puede regular todo este tipo de anomalías que se están dando donde trabajas, es necesario que establezcas si los permisos son pagados o no, los del ISSS descuentan pero en los casos de los personales en algunas empresas descuentan las horas que faltaste, hay que empezar a exigir comprobantes pues en muchas ocasiones los empleados utilizan privilegios como ir al seguro para tomarse mas tiempo, por lo que la opción que te da el colega summum, es acertada en cuanto les debes de exigir que les marquen el certificado con la hora de entrada y salida, eso hará que tomen conciencia del tiempo, en la empresa donde yo trabaje debían hacer una solicitud por escrito, donde justificaban el permiso y especificaban como iban a reponer las horas perdidas, por ejemplo saliendo media hora después de lo acostumbrado durante tantos días, etc. También, si un permiso no se justificaba, con algún documento o comprobante que lo validara, se les descontaba e día y el séptimo, con este hay que conocer bien la legislacion para no cometer una injusticia que luego te traiga problemas, el caso de las mujeres embarazadas es especial, pero debes hacerle ver a esta persona que la única incapacidad valida para exigir un subsidio es la del seguro, por lo que al dar a luz, sino le extienden incapacidad del seguro la empresa no responderá, no le pagara por los días que ella no trabaje, pues quien hace eso es el seguro. ojala te sirva de algo.
Te recomiendo ademas que consultes al Ministerio de Trabajo, podes pedir una cita o acudir y pedir asesoria, es de mucha ayuda, pues donde yo trabaje hicieron eso y nos funciono mucho.
Hola CDR.
Hay una pregunta que no te han respondido aún,y es si se puede cambiar al Regional de Santa Ana para que ella no vaya a recibir las consultas hasta San Salvador, su lugar de residencia. La respuesta es SÍ SE PUEDE.
Lo que tiene que hacer ella es acercarse a las oficinas administrativas del ISSS de la ciudad de Santa Ana y solicitar ahí el cambio de consultorio de adcripción.
Para que este cambio prospere, tú como la encargada de la unidad administrativa, debes extenderle, firmarle y sellarle a esta persona, una constancia en la cual tú consignas el nombre de esa persona, el cargo que ocupa y muy importante también LA DIRECCIÓN EXACTA DE SU LUGAR DE TRABAJO (en este caso, esa empresa en Santa Ana) porque el ISSS maneja dos criterios para la asignación del consultoio de adscripción: 1- la residencia del trabajador, y 2- la residencia de su lugar de trabajo.
Esta trabajadora debe llevar su taco del ISSS vigente porque al reverso le pondrán la inscripción de "provisional" para que pueda pasar consulta en Santa Ana, sólo deberá pagar US$0.60.
Entiendo tu preocupación, y si tú no quieres que ella siga ausentándose tanto, pues que tramite el cambio de consultorio con esa constancia que tú tienes que extenderle.
GRACIAS: Summun, Elizabeth e Isai. Por tal valioso aporte. Ya he comezado con el Reglamento Interno, que no se tenía por ser pocos trabajadore, no llegan al numero necesario. Y con lo del ISSS, ire en esta semana a ver lo de la Constancia y el traslado.
Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31
Ok. cuando tu numero de trabajadores no llegue a los necesarios para hacer un reglamento interno de trabajo, podes hacer un documento que se llame normas y políticas de empresa, lo cual te servirá para ir dándole forma a los lineamientos que posteriormente se pueden convertir en parte del Reglamento Interno, para que no se sienta tan fuerte te aconsejo que incorpores un articulo donde les aceptes los permisos del seguro pero que cuando sean mas de dos al mes se tengan que reponer las horas, y que cuando sean de índole personal sea obligatorio reposición de horas, y que ellos propongan como las repondrán, la idea es ir normando y que ellos se vayan sintiendo responsables de cumplirlas y hacerlas cumplir