Buenas tardes colegas, alguien puede informarme si la alcaldia municipal tiene facultad para sancionar a una persona que ha cortado arboles que no dan fruto en su terreno propio.
Les agradezco cualquier información al respecto.
La comuna o municipalidad NO TIENE NINGUNA JURISDICCION, materia de medio ambiente.- Solamente lo TIENE LA FGR, Y LA PNC, de medio ambiente, e incluisive el ISTA, ES LA QUE AUTORIZA LA TALA DE ARBOLES.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Tengo entendido q algunas comunas regulan a través de ordenanzas esas actividades, al respecto quiero compartir esta información q se publico en el diario el mundo
Declaran legal permiso
municipal de tala
Yolanda Magaña
Domingo 14, octubre 2012 | 9:10 pm
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia declaró constitucional la obligación de
obtener permiso municipal en San Salvador para
talar árboles y arbustos en proyectos urbanísticos
o constructivos, ya que según ésta no limita la
libertad económica ni el derecho a la propiedad.
La sentencia sostiene que el concejo municipal
capitalino, al crear los permisos de poda y de tala,
efectuó una “ponderación” entre el derecho de
propiedad y la libertad económica, por un lado, y
la protección del medio ambiente, por el otro,
llegando a un equilibrio. Según la resolución, el
concejo está habilitado a ello. También sostuvo
que la ordenanza no viola la seguridad jurídica,
sino tiene como fin “la protección de los recursos
forestales”.
El demandante Jaime Ernesto Quintanilla
Henríquez afirmó que artículos de la “Ordenanza
para la Protección del Patrimonio Arbóreo del
Municipio de San Salvador” limitan a los derechos
de propiedad, libertad de empresa y libertad en
general. Afirmó que ese permiso es una limitación
a la libertad de empresa, cuando se trata de los
titulares de los inmuebles sobre los cuales se
pretende ejercer actividad empresarial como uso
turístico, recreación, lotificación o urbanización.
Según el demandante, la exigencia de un permiso
para talar árboles restringe la posibilidad del
titular de disponer del bien y limita la libertad de
empresa. También objetó el “finiquito ambiental”
exigido en la ordenanza porque limita el derecho
de propiedad y advierte que debió crearse en una
ley amparado bajo una norma constitucional.
La alcaldía de San Salvador defendió los permisos
exigidos. Argumentó, en su respuesta a la Sala,
que “la ordenanza permite tanto la tala como la
poda y establece criterios de procedencia y
regulación”.
“Lo único que se pretende es proteger y
potenciar los recursos existentes y futuros”, reza
la respuesta.
Eso es para todas las Alcaldias? o salamente para LA CONUNA DE SAN SALVADOR....proyectos urbanísticos
o constructivos......Segun el informe solo es para Municiaplidad Capitalina...........????
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
No colega, yo trabajo en el occidente, y al menos para las municipalidades de Acajutla y de Sonsonate también lo regulan vía Ordenanza Municipal. Y entiendo que la mayoría de alcaldías lo han regulado de ese modo en atención a los avances del protocolo de Kioto, entre otros. Saludos.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Bien estamos enterado!!!!- a leer el protocolo de kioto!!!
willieparedes escribió: No colega, yo trabajo en el occidente, y al menos para las municipalidades de Acajutla y de Sonsonate también lo regulan vía Ordenanza Municipal. Y entiendo que la mayoría de alcaldías lo han regulado de ese modo en atención a los avances del protocolo de Kioto, entre otros. Saludos.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.