Laboral

23 Abr 2013 14:29 #1 por Danny villa
Laboral Publicado por Danny villa
buen dia. mi interrogante es la siguiente

En una sentencia laboral pueden ser tomados en cuenta, por el juez, los alegatos de la audiencia conciliatoria? no los arreglos a los que se llegaron sino solo a las cuestiones mencionadas en la misma?

Gracias

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23 Abr 2013 14:41 - 23 Abr 2013 14:49 #2 por RafaAlfaro
Respuesta de RafaAlfaro sobre el tema Re: Laboral
De acuerdo a lo establecido en el art. 388 CT, es pertinente que en una sentencia laboral, se consideren las alegaciones expuestas en la audiencia conciliatoria, por cuanto en la audiencia conciliatoria el juez, hace un resumen objetivo del caso, proponiendo incluso una soluciòn que estime equitativa...

De ahì que para proponer una forma equitativa de resolver un conflicto laboral, el juez basa su recomendaciòn en su experiencia y sana critica, entonces considero lògico que se retomen dichas alegaciones en la sentencia de mèrito...

Ahora sobre los acuerdos a los que llegan las partes en la audiencia conciliatoria, por sus efectos (art. 390 CT), debe considerarse si se relacionan o no los acuerdos...

Digo yo :huh:

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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23 Abr 2013 17:18 #3 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Laboral
La sentencia del proceso laboral se rige por las formalidades que establece el art.418 CT y 217 del C. Pr. C y M. El art. 417 establece que la sentencia se regirá por las formalidades que establece el art.427 del Código de Procedimientos Civiles, derogado, hoy el art. 217 en el nuevo Código.
El art. 418 CT, establece las fundamentos que debe reunir toda sentencia laboral.

La sentencia como acto final del proceso, consignará los "antecedentes de hecho, estructurados en párrafos numerados, expresarán en forma clara y resumida las alegaciones de cada parte, con especial atención a los hechos alegados y a los que no hubieran sido controvertidos; y se referirán también a las pruebas propuestas y practicadas, así como a la declaración expresa de los hechos que se consideran probados y de los que se consideran no probados." De ahí que la conciliación como parte del proceso en la sentencia deben consignarse de manera sucinta las incidencias de esta etapa procesal.

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