diana escribió: hola gracias por responder, el caso es el siguiente un Notario x, le realizo a mi cliente una rectificacion en cuanto que le cambio el nombre de la madre,ya que la madre que aparece en la partida es la abuela y la madre biologica y verdadera es la hija, obviamente fue de una forma erronea, ya que no era el procedimiento, y en el duicentro le ordenan seguir una impugnacion de maternidad, y es lo que hice, pero me declararon inadmisible porque se tiene que hacer primero es la nulida de la recti.-
Ciertamente el Juzgado tiene razón, primero tienes que seguir una NULIDAD DE LA MARGINACIÓN, pues la vía adecuada para establecer la maternidad verdadera de la inscrita, era la impugnación de materidad y no la rectificación.
Pues lo del modelo, te lo debo amigo, la cuestión es simple, en los fundamentos de hecho pues relacionas todas las circunstancias en el sentido de que se hizo la rectificación por el notario, pues la filiación materna que le aparecía a la inscrita no era la correcta, sino que era otra la madre de la inscrita, no siendo esa la vía adecuada para tal efecto.
y en las razones de derecho por que pides la nulidad, es por que la vía idónea era la impugnación de maternidad, la cual no se podía sustituir mediante la rectificación, me parece que parte de esto lo abordó el tribunal a la hora de declarte inadmisible la impugnación.
Es una nulidad de asiento también, por que la marginación es un asiento.
LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Clases de asientos
Art. 19.- En los registros se hará las siguientes clases de asientos:
b) Asientos de rectificación o de subsanación, de modificación y de sustitución;
Asientos de cancelación
Art. 22.- Los asientos se extinguen por su cancelación o por consecuencia directa de un hecho o acto jurídico posterior que se inscribe. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de un asiento cuando:
c) Se declare judicialmente la nulidad del asiento; y,
Después como te lo dijo el Tribunal sigues la impugnación de la maternidad.