hola queria ver como se elabora el contrato de arrendamiento de vivienda ya que los modelos que tengo en uno dice nosotros y el otro comienza como la escritura matriz por lo tanto no se cual de los dos incorporar en el protocolo gracias
El modelo que tiene aparece asi debido a que es un documento privado autenticado, es decir el contrato que empieza con nosotros es en efecto el CONTRATO, y lo que precede es el acta notarial, esta es la manera normal de hacer los contratos de arrendamiento, pero igualmente puede hacerlo en el protocolo, caso en el cual ha de omitir el documento de NOSOTROS, e iniciar la escritura como normalmente se inician, libro tal, numero tal, fecha, ante mi comparecen tales y me dicen: y de ahi pone lo que corresponde del modelo de contrato de arrendamiento.
Insisto, la costumbre es que los contratos de arrendamiento se hagan bajo la figura de documento privado autenticado y no en escritura publica, pero igual queda a su criterio (y si el cliente no solicita que sea en escritura publica para que gastar las hojas del protocolo)
Pero Julio Cesar no lo vio.
Última Edición: 27 Abr 2013 03:02 por furio14.
El siguiente usuario dijo gracias: Pirinola, lrubi28, Brenda Rodriguez, Jessica Aguilar, Lizi
mira no hay que complicarse los contratos de arrendamiento se hacen en documento privado autenticado y siempre comiensan con nosotros ya que ese es el documento privado de las partes lo que sigue es la autentica del documento por lotanto es mas facil hacerlos asi y no gastas hojas de protocolo
preferiblemente es de hacerlo como documento privado autenticado, es un arreglo entre particulares y aunque conlleva ciertas responsabilidaers de ambos, no requiere de tanta solemnidad como para incorporarlo en una escritura pública; aunque con esto, no es decir que esta mal, por el contrario como te mencionaron antes puedes hacerlo si el cliente asi lo solicita; y como aca el cliente paga, debés de hacerle ver lo mas conveniente para dicho efecto...
Buenos días colegas, del tema en discución, en lo personal, es el notario quien debe de asesorar al cliente, cual seria lo mas adecuado para el cliente realizar este tipo de contratos, estoy de acuerdo de la opinion de leonblanco que es preferible hacerlo como documento privado autenticado, ya que es un arreglo entre particulares y aunque conlleva ciertas responsabilidaers de ambos, no requiere de tanta solemnidad como para incorporarlo en una escritura pública.
Pero que pasaría si el arrendante extravía el documento, ya que es algo inevitable que esto suceda, implica para el cliente que busque otraves al notario y le elabore nuevamente el contraro y llamar al arrendatario o arrendatarios para que firmen, para evitar este inconveniente para el cliente, es mejor en escritura pública, porque si esto llega a pasar, solo se le extenderia el testimonio del contrato, y listo.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."