Buenas colegas; les comento que tengo el siguiente inconveniente; la situacion esta que quiero presentar la demanda de divorcio por separacion por mas de un año; pero la situacion es que la partida de nacimiento de la señora que demandare no la encuentra en el Registro del Estado Familiar; sera que puedo presentar la demanda sin la partida de nacimiento de la demandada, y que solo presente la documentacion de la partida de matrimonio, y la partida de nacimiento de mi mandante??
pues y los datos de la partida de matrimonio? con estos puede sacar la de nacimiento de la señora, o búsquela en el RNPN, de presentarla la puede presentar y se la reciben pero le van a prevenir y para eso solo tiene 3 días, mejor sáquela antes de presentar la demanda, bueno es mi sugerencia. Espero le sirva.
El principio de la sabiduría es el temor a Johová. Proverbio 1-7.
Las partidas de nacimiento de ambos cónyuges son la principal prueba y requisito para que proceda la demanda de divorcio. Por razón que en ellas se ha marginado con quien se ha contraído el matrimonio, debes presentarlas en conjunto con la demanda, de lo contrario te prevendrán y sólo tendrás 3 días para subsanar, bajo pena de que te declararen inadmisible la demanda.
¡¡¡¡Mejor rebúscate!!!!! La fecha de emisión no importa mientras tenga la marginación del matrimonio.
jonathan lovos escribió: Buenas colegas; les comento que tengo el siguiente inconveniente; la situacion esta que quiero presentar la demanda de divorcio por separacion por mas de un año; pero la situacion es que la partida de nacimiento de la señora que demandare no la encuentra en el Registro del Estado Familiar; sera que puedo presentar la demanda sin la partida de nacimiento de la demandada, y que solo presente la documentacion de la partida de matrimonio, y la partida de nacimiento de mi mandante??
He tramitado el divorcio sin anexar el asiento de partida de nacimiento de la que demando; y no me han hecho prevenciones... El documento base para decretar el divorcio es el asiento de la partida de matrimonio.
Bastarà con expresar que no se cuenta con la partida de nacimiento de la que se demandarà; pero que se ofrece presentarla antes de la audiencia preliminar; y quizà sea cuestiòn del tribunal y se tenga suerte con eso...