ACEPTACION DE HERENCIA

13 Ene 2011 03:48 #1 por lore
ACEPTACION DE HERENCIA Publicado por lore
QUE DEBO HACER SI ESTOY SIGUIENDO DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA COMO NOTARIO Y EN EL INFORME QUE PIDO A LA CORTE ME INFORMAN QUE OTRO NOTARIO ESTA SIGUIENDO DILIGENCIAS SOBRE ELMISMO CAUSANTE,SOLO QUE CON OTRA HEREDERA ........... LAS SUSPENDO Y REMITO ALJUZGADO COMPETENTE?

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13 Ene 2011 04:37 #2 por xoxokp
Respuesta de xoxokp sobre el tema Re: ACEPTACION DE HERENCIA
:ohmy: :ohmy: Interesante caso... a ver quien tiene experiencia o sabe que hacer. Saludos.-

Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....

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13 Ene 2011 15:21 - 13 Ene 2011 15:23 #3 por josemm
Respuesta de josemm sobre el tema Re: ACEPTACION DE HERENCIA
En este caso, el Notario que ha sido informado por la CSJ de que ya hay diligencia de aceptación de herencia iniciada, el notario deberá de dejar de conocer y el interesado deberá anexarse a la ya iniciada para tomar parte como heredero, y suscribirse al inventario para tomar parte en la admnistración y representación. Art. 1166 C.C. Bendiciones
El siguiente usuario dijo gracias: lore

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13 Ene 2011 16:34 #4 por cristy_torres
Respuesta de cristy_torres sobre el tema Re: ACEPTACION DE HERENCIA
Muy buena pregunta y tambien la solucion...

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30 Ene 2011 02:20 #5 por lore
Respuesta de lore sobre el tema Re: ACEPTACION DE HERENCIA
colega lo que tiene que hacer es suspender las diligencias y remitirlas al juezgado competente del ultimo domicilio del causante..... At.19 numeral 1 de la ley de la jurisdiccion voluntaria ,ahh y debera remitirlas con oficio explicando las causas de la remision

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31 Ene 2011 04:34 #6 por josejose
Respuesta de josejose sobre el tema Re: ACEPTACION DE HERENCIA
el procedimiento para este tipo de situaciones lo establece el art. 19 de ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias, y el segundo notario que recibio el informe debe suspender y remitir sus diligencias al Juez Civil del ultimo domicilio del causante. y el juez debera requerir del primer notario que remita las diligencias o que informe si llego a declarar herederos.
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