Hola a todos estoy por iniciar un proceso de tránsito por daños materiales y necesito un modelo de la solicitud inicial, es decir para comenzar las diligencias conciliatorias, de antemano se agradece la ayuda.
Amigo sanabria, cuando existe un accidente de transito donde solo resulten daños materiales, pues debes promover una conciliacion en el juzgado de transito respecttivo, durante los 30 dias a partir del dia del accidente, si esa conciliacion no se puede realizar, pues entonces tienes 60 dias para interponer demanda por daños en el juzgado de transito respectivo, y aqui te dejo un modelo de esa demanda...
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Última Edición: 13 Ene 2011 18:42 por cacojuridico.
El siguiente usuario dijo gracias: Aprendiz, Sanabria, cuervo8083
Pues si ya pasaron los 3O dias para iniciar la conciliacion, ya prescribio el derecho para reclamar los daños y perjuicios por el accidente de transito.
Los 30 días para interponer la solicitud de conciliación segun lo comentado aca el foro algunos Juzgados de Tránsito los cuentan en días corridos y otros en días habiles (desde mi punto de vista tendrian que ser habiles relacionando los Arts. 40 y 71 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito y el Art 145 Inc. 2o C.P.C.M.).
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Al estudiar e indagar más este tema me surgen más dudas sobre lo del juicio de Transito. Mis dudas radican, primero, si es necesario al momento de presentar la solicitud de conciliación mencionar los medios probatorios en que baso mi cuantía para reclamar y anexarlo a la solicitud o sólo basta con mencionar la cuantía de lo que reclamo.?
2.- Que a parte de los daños materiales, se entienden incluidos en los mismos y puedo pedirlos en esta clase de proceso el lucro cesante y todos aquellos gastos que se generaron a partir del accidente y que tienen relación con el mismo? Como por ejemplo, el tiempo que no fue a trabajar por la reparación del vehículo o para resolver el presente problema, cuyo tiempo le fue descontado en el trabajo. Y si el cliente también quiere recuperar lo gastado en los servicios de abogacía, solo por mencionar otro ejemplo.
Por cierto, hoy me entere que los plazos los Tribunales de Tránsito en San Salvador los cuentan de corrido y que el plazo de 30 días para interponer las diligencias de conciliación se cuenta a partir del día que ocurrieron los hechos.
Hola, la reclamacion de los daños materiales tiene dos etapas las diligencias conciliatorias y el juicio de reclamacion de daños.
En las diligencias conciliatorias, no es necesario en la solicitud cuantificar los daños, ya que lo que se hace es pedir que se le practique un valuo por medio de un perito de los daños que tiene el vehìculo ( algunos juzgados tiene un colaborador juidicial con funciones de perito quien es quien hace el valuo, y otros no tienen porque lo que sera la parte quien tendra que proponer el perito). Este valuo es importante porque servira de prueba para probar la cuantía de los daños en caso en que no se concilie y se tenga que ir a Juicio
Si se pueden pedir otros perjuicios como el lucro cesante. El lucro cesante en las diligencias conciliatorias, me imagino que pueden pedirse si mayor prueba, pues en esta etapa la conciliacion es un acto voluntario entre las partes y ya dependera del demando si acepta pagar o no la cantidad solicitada como lucro cesante. Ya en el Juicio si se reclama el lucro cesante, si sera necesario prueba idonea.
El juicio se puede iniciar dentro de 60 dias, contados a partir del día en que se intento la conciliacion.
Buen dato respecto a la forma de contar el plazo de los 30 dìas en San Salvador, me imagino que los 60 dìas tambien los cuenta corridos.
En Santa Tecla es al contrario, los 30 y 60 dìas, los cuentan habiles, y en el caso de los 30 dìas los cuenta a partir del dìa siguiente a la concilaiciòn.
Saludos.
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El siguiente usuario dijo gracias: JURISTA, cuervo8083
Gracias, siempre son muy gratificantes sus respuestas.
Les cuento que en San Salvador para iniciar las diligencias conciliatorias en accidentes de tránsito están pidiendo que en la solicitud cuantifiquen ya los daños, esto lo están haciendo por lo que establece el Código Procesal Civil y Mercantil; el cual estipula que en la solicitud siempre plasme a cuánto asciende lo que se está reclamando.
El siguiente usuario dijo gracias: xoxokp, cuervo8083
buen dato, gracias por actualizarnos aun me he quedado con el antiguo procedimiento, ya vi que San Salvador ha cambiado bastante el procedimiento con la entrada en vigencias del nuevo C.P.C.M.
Espero sigas actualizandonos
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Excelente aporte respecto al tema, pero un amigo fue victima de accidente y el victimario hoy quiere demandarlo, el problema esq mi amigo ya reparo su vehículo y la otra ´persona q en inicio ofreció pagarle los gastos, no se los pago y hoy incluso quiere cobrar por los daños en su vehículo... aunque el reporte policial dice que este sujeto q hoy quiere reclamar en el momento del accidente estaba en evidente estado de ebriedad, pero no hay ninguna prueba q lo sustente...