Notario y Director de Junta Directiva

20 May 2013 13:47 #1 por CDR
Hola: Por acá una consulta. Si bien es cierto no hay impedimento para que el abogado de la empresa forme parte de a Junta Directiva, la pregunta es: podrá este continuar escriturando los Actos de la Sociedad??? No compareciendo el mismo, obviamente, sino el otro Director propietario. La ley del Notariado no establece nada al respecto, y no se si lo establecido en su Art. 9 podrá en algún momento considerarse como interés directo???. :unsure:
Gracias de antemano por su valiosa ayuda.

Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31

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20 May 2013 14:57 #2 por winny
Respuesta de winny sobre el tema Re: Notario y Director de Junta Directiva
no hay ningun problema, supongo obvio que la escritura no va hacer ante sus oficios, que ahi seria el problema, pero de ahi que un notario forme parte de una Sociedad no, van haber ciertos actos que no los va ha poder realizar el, como notario, es decir si el comparece representando esa sociedad a otorgar una compra venta lo hace ante otro notario, pero de ahi documentos de sus clientes en los que el no tenga ninguna relacion claro que si, espero haberle ayudado
El siguiente usuario dijo gracias: CDR

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20 May 2013 16:03 - 20 May 2013 16:08 #3 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Notario y Director de Junta Directiva
Creo que el art. 9 establece el parámetro y el “ espíritu del legislador” respecto de la actuación del notario en circunstancia como estas. Esta disposición pretende que la actuación del notario esté revestida de legalidad, imparcialidad y de desempeño ético respecto de las personas que participan en el acto a fin de brindarles seguridad jurídica.
Por ello le impide al notario autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho para él mismo o sus parientes que contempla la ley. Es decir que le prohíbe a autorizar instrumentos, cuando es seguro que resultará un beneficio para él o sus familiares, sino que también, cuando “pueda resultar” algún provecho. O sea que en este último supuesto no es tan obvio que pueda resultar ese provecho, pero que eventualmente puede serlo.
Como vemos el legislador es bastante “ celoso” de la actuación del notario y prefiere que aun en caso de duda de cualquier provecho para el notario o su familia, este no intervenga en la autorización del instrumento.
Habrá que estudiar el caso en concreto que planteas, puesto que ser miembro de una directiva, no te da poder de decisión, puesto que el órgano de decisión es justamente la junta directiva; sin embargo, el desempeñar el cargo de director y miembro directivo puede en determinado momento ejercer una influencia en la toma de ciertas decisiones.
No todas las decisiones que toma la junta directiva tendrá que ver con actuaciones notariales y en las que también el notario pueda ver comprometido su interés. De ahí que para determinar si la actuación notarial está prohibida por el art. 9 citado, habrá que tomar en cuenta la naturaleza del acto, y si en el existe o pueda existir o resultar algún provecho para el notario.
Así por ejemplo, si él o su familia u otra sociedad donde sea socio quieren comprar o vender bienes para o de la sociedad es obvio que en dicho acto puede haber un provecho, pero puede autorizar dicho instrumento cuando sean otras personas las involucradas donde el interés solo sea para la sociedad que el representa.
En conclusión en principio no le veo ningún problema para que el directivo notario puede autorizar instrumentos a favor de la sociedad, excepto cuando dicha actuación esté relacionada con el desempeño personal como directivo, o cuando como dice la disposición, pueda haber un provecho real o potencial para él o los familiares que describe la ley.
El siguiente usuario dijo gracias: CDR

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