Hola, me gustaría saber cómo procede un notario para elaborar un instrumento notarial(compreventa, matrimonio, etc.) cuando uno o ambos otorgantes se encuentran presos o detenidos?
Bueno colega en mi caso particular, en el encabezado del documento consigno el domicilio en donde firmara el detenido, por ejemplo, cuando fui al penal de San Vicente, a solicitar la firma de un detenido para autorizar a su menor hijo salir fuera del país,a si lo consigne en la autorización, que fue en el domicilio de San Vicente, y bueno...cuando se encuentre en el penal X solo sigue los formalismos para la entrada al recinto, le llaman al detenido para que usted le haga lectura del documento y le firme. creo que esto aplicaria tambien a las compraventas, donde me surge la duda sería en un matrimonio,, por el hecho de que hay testigos que deben comparecer también al acto, pero ya ve usted, que hace poco se casaron en una prision de maxima seguridad...asi que considero que habra algun persmiso especial en el penal X que solicitar para que cumpla con las solemnidades q la ley establece.
Buenos días.
Buen aporte Licda. Edna Rivera.
Lo que puedo añadir es que para el caso de matrimonios, recuerden que se puede casar por medio de poder según el art. 30 del C. de Familia.
Tiene toda la razón, podría hacerlo a través de poder, siguiendo las formalidades del art.30 Fam., gracias por sacarme de la duda a mi también estimado colega.
Gracias por sus excelentes aporten. Mi duda surge porque me habian comentado que en el encabezado del instrumento notarial se debe citar el nombre del Centro Penal o delegacion Policial donde se encuentra detenido, y luego el domicilio; y que además el centro o delegación policial le coloca el sello de la institución al instrumento, como garantía de que el Notario acudió a dicho centro a sacar la firma del detenido.
En el protocolo no se plasma el sello de ninguna persona o instituciòn... Salvo en la razòn de cierre de protocolo, que se si se sella...
Ley de Notariado... Art. 21.- Siempre que se agoten las hojas de un libro de protocolo o que termine el año de su vigencia, el notario lo cerrará con una razón que indique el número de hojas de que se compone,
de las utilizadas o si lo han sido todas, de los instrumentos autorizados, el lugar y fecha del cierre,
firmándola y sellándola. Queda autorizado el notario para agregar una hoja adicional para consignar esta razón. Si el Notario no hubiere utilizado su protocolo, estará obligado a poner la razón de cierre, haciendo constar esta circunstancia.
Tengan cuidado con todo lo que les dicen... Siempre es mucho mejor preguntar...
En abono a los comentarios anteriores, quiero comentarles que hace como unos diez años aproximadamente celebré un matrimonio en el centro de readaptación para mujeres en Ilopango, recuerdo que el domicilio consignado en el instrumento fue el de Ilopango, ahí acudieron los testigos y el contrayente incluso familiares y amigos de los contrayentes previo permiso especial otorgado por la Dirección General de Centros Penales.-
Muy Buenos aportes los de todos.
Pero creo que la confusión de Eyeliaz es en cuanto al nombramiento de defensor. Mi estimaod eyeliaz en cuanto al nombramiento de defensor ahí si tenés que citar el Centro de detención donde está o la bartolina donde se encuentra o la PNC donde esté detenido, a la vez te lo tienen que sellar, ese escrito de nombramiento de defensor si tiene que ir sellado de la institucion donde se encuentre, pero es un escrito que no requiere mayor formalidad art. 95 Pr.Penal. Incluso, en una ocasión que tuve que sacar firmas a un hospital para conciliar en un accidente de tránsito, una de las víctimas estaba en el H. Rosales y solicité que me pusieran el sello de dicho nosocomio, pero era un acta, no un testimonio.
abondando a este caso, bueno se pone el fulanoxxxx, sus generales del domicilio de segun Dui, y de transito en el Centro Penal de San vicente, como dice la lic. NVramírez "En el protocolo no se plasma el sello de ninguna persona o instituciòn", pero cuando son poderes como dice el lic.ciencia.j si se saca el sello del alcaide.
El principio de la sabiduría es el temor a Johová. Proverbio 1-7.
si se debe detallar el centro penal, en lo personal he especificado ese dato, poq es ahi donde estoyrecogiendo firma, lo que realizado son reconocimientos voluntarios, y ese dato no lo toman en cuenta las alcaldías...... ojo no debemos obviar ello, recuerden que estamos dando fe notarial......
se me olvidaba que no lleva sello del alcaide, de nada..... la hoja del protocolo solo lleva sello en el acta inicial y acta de cierre ya por los funcionarios autorizados en la ley del notariado, de lo contrario no hay nadie mas que puede sellarle eso.......
Lunita1980 escribió: se me olvidaba que no lleva sello del alcaide, de nada..... la hoja del protocolo solo lleva sello en el acta inicial y acta de cierre ya por los funcionarios autorizados en la ley del notariado, de lo contrario no hay nadie mas que puede sellarle eso.......