Agradeceré sus comentarios en relación al siguiente caso:
Un cliente se ha presentado al Banco en que trabajo, dicho cliente se encuentra en mora con sus creditos por mas de $160,000.00, y propone realizar el abono a sus prestamos por la cantidad de $133,000.00 pero en "efectivo".
Al consultarle al cliente sobre la procedencia de los fondos menciona que son producto de un prestamo que le realizo una vecina y como respaldo posee un mutuo.
En cuanto a lo anterior y basandonos en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, se establece que las instituciones financieras deben respaldar las operaciones en efectivo superiores a los $57,142.86 complementando un formulario de la Unida de Investigación Financiera de la Fiscalia, y deberan presentar el respaldo de los fondos.
La duda consiste en: hasta donde llega el alcance de las instituciones financieras para respaldar estas operaciones en efectivo y si existe algun respaldo legal para poder rechasar esa forma, para prevenir la materialización del Lavado de Dinero???
No si te entendi bien eso que preguntas del respaldo pero:
Es que de entrada esta “raro” que alguien tenga debajo del colchón semejante cantidad;y que se vaya frescamente al banco con ese monton de pisto; y si muy buenas tardes y saque el puño de pisto en la ventanilla. Pero bueno alejándonos de las suposiciones lo que el art.9 de Ley contra el lavado dice es que una vez sobrepases esa cantidad de , $57,142.86 el banco dara aviso a la fiscalía;y quien tendrá que explicar como los obtuvo es el depositante y al que se los depositan; no que el banco dara respaldo .En este caso tu cliente es el explicara como los obtuvo si llenado el formulario no satisciera o quedaran dudads.
toma en cuenta lo que te dice el Art. 10.- Las Instituciones, además de las obligaciones señaladas en el Artículo anterior, tendrán las siguientes:… I) Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, frecuencia, características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular la de quienes efectúan cualquier tipo de depósito a la vista, a plazos, cuentas de ahorros, entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los que depositen en cajas de seguridad; II) Establecer que el volumen, valor y movimiento de fondos de sus clientes guarden relación con la actividad económica de los mismos;
Ademas que esta obligado a reportar la transaccion.
Es decir si tu cliente realiza regularmente esas operaciones; no veo que exista problema:pero si de repente Yo que manejo ingresos modestos, como te decía llego al banco con ese monton de pisto. Me van a investigar como y de que forma lo obtuve. Eemplo este caso; no fíjese señor fiscal que tengo 28 años de edad; un buffete juridico que lo puse hace dos pero ya tengo ahorrados 100.000 dólares; mas que imposible. Es decir el banco ya tiene identificados supuestamente a quienes hacen esas transacciones.
En fin lo dudoso es como llego a manejar esa cantidad de efectivo; no tanto que la tenga ahorrada.
Última Edición: 26 May 2013 19:07 por juan avelar o.
Si, esta raro como la vecina le va a prestar semejante cantidad en efectivo, (lo raro no es que le preste dicha cantidad, no; lo raro es que sea en efectivo) pues no me cabe duda que en este país, aunque son pocos, hay un par de potentados que manejan cientos de miles o hasta millones de dólares en sus propias cuentas personales; da igual que lleve tu cliente el pisto en efectivo (algo absurdo e inseguro también) que presente un cheque que la vecina le giró a el. En el fondo la ley lo que busca es la procedencia del dinero, y pues acá lo importante es que esté respaldado por un contrato. Asegúrate que se relacione en dicho mutuo para qué utilizará el dinero, y si acaso no se hizo, en que realmente la vecina haya obtenido esos fondos de forma legal, porque si no, la investigación de la fiscalía no se centrará en tu cliente, más bien ira a parar donde ella, y posiblemente tu cliente salga sorteado como cómplice del delito (si es que acaso nuestros honorables fiscales pueden plantear el tipo aludido. Saludos.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
En relación a tus comentarios es existe una situación y es que esta mas que sospechoso que quieran depositar esa cantidad al Banco, y en efecto se llena un formulario que es el Uif-01, pero lo que estoy considerando es que si nosotros como Banco recibimos ese dinero estaremos materializando o completando el lavado de dinero (si este fuera ilícito), y es eso lo que quisiera prevenir, la duda siempre es de emos documentar "el origen de los fondos" o únicamente nos respaldamos con el mutuo????
El mutuo únicamente respalda la materialización del pago. El origen de los fondos, es decir de donde provienen realmente es una cadena infinita, porque quien los aporta (aun en el mutuo) pudo haberlos obtenido de alguien más y ese de alguien más y empezamos la cadena infinita. Lo que te interesa entonces es si procede legalmente la operación. A mi juicio si, si procede. Siempre y cuando el contrato de mutuo cumpla con las formalidades legales, al menos yo esperaría que se haya otorgado en escritura pública y no en acta notarial. Lo otro es, que si la información es falsa, ahí quien se la juega son principalmente las partes, puesto que vía información del contrato, puede la fiscalía investigar el fondo del asunto.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...