1.-
Positivos y negativos: Según tengan por objeto un hacer, o un no hacer o abstención, para determinar el comienzo o el fin de un derecho.
2.- Unilaterales y
bilaterales: que toma en cuenta la existencia de una sola voluntad que da comienzo al acto, como el testamento, o la necesidad de la existencia de conformidad de voluntades, como ocurre en el matrimonio.
3.-
Entre vivos o de última voluntad: actos jurídicos entre vivos, a los que no dependen de la muerte de la persona que los constituyó, para producir efectos jurídicos, sucediendo lo contrario en los de última voluntad, que recién cumplen efectos cuando la muerte del disponente sucede.
4.-
Puros y simples y modales: Los actos puros y simples contienen los elementos del acto jurídico que hemos ya visto como esenciales, los modales, contienen además, elementos accidentales (condición, plazo o cargo)
5.- Patrimoniales y
extrapatrimoniales: Los patrimoniales poseen contenido de tipo económico, o sea, son valorables en dinero, por ejemplo, la compra venta. Los extrapatrimoniales, no lo poseen, y se refieren sobre todo al ámbito del derecho de familia, por ejemplo, el matrimonio o la adopción.
6.-
De administración y de disposición: En el caso del primero, no hay modificación sustancial del patrimonio, ya que el acto no lo disminuye, sino que tiende a conservarlo y a acrecentarlo por la simple actividad habitual desarrollada. Por ejemplo, reparar el inmueble, cobrar alquileres. La venta de frutos de la cosa, es considerada acto de administración.
Si te refieres a la Naturaleza Juridica del Matrimonio:
Existen tres teorías o doctrinas que regulan, y explican cada una de ellas:
1. La doctrina del matrimonio como un contrato: Para la cual el matrimonio es un contrato, es decir un acuerdo de voluntades entre dos personas que hacen surgir derechos y obligaciones entre ellas. La objeción que existe a esta teoría es que el contrato crea derechos y obligaciones de carácter económico, mientras que el matrimonio genera derechos y obligaciones de carácter moral.
2. La doctrina del matrimonio como un acto jurídico: Esta doctrina toma como base que existen actos jurídicos públicos y actos privados, los primeros con los cuales actúa el Estado; los segundos los que son realizados por los particulares. En el matrimonio se conjuntan ambos, es decir la participación del Estado a través del funcionario que autoriza el matrimonio y la participación de los particulares o contrayentes.
3. La doctrina del matrimonio como una institución social: Considera al matrimonio como un entre creado y regulado por sus propias normas y reglas que le han sido otorgadas por el Estado con el objeto de darle una seguridad social a dicha institución.
btw aca te dejo un link
www.mediafire.com/?z10r1nv2s8052pn
con un modelo de contrato de matrimonio.