Hola amigos, tengo un caso y solicito su ayuda: Mi cliente tuvo una relación sexual con una empleada (dice que fue una sola vez), la señora tenia su compañero de vida que le daba malos tratos y con quien había procreado hijos, dicha señora sale embarazada, dio a luz una niña que hoy tiene 4 años, el caso es que el compañero de vida de la señora fallece hace un año.
Pero hace un mes la señora le manifiesta a mi cliente que siempre mantuvo la duda de quien seria el verdadero padre de la niña, manifestándole que por temor a la reacción violenta del compañero de vida ella oculto su duda sobre la paternidad, por lo que su compañero de vida reconoció a la menor como su hija.
Mi cliente ante esa situación decide realizar la prueba de ADN resultando positiva, es decir el verdadero padre de la niña es mi cliente, quien quiere impugnar la paternidad del señor que falleció, pretendiendo que se reconozca su paternidad y darle a su hija el apellido y la ayuda económica que necesita, ayuda que le esta aportando.
Ahora bien, me surge la duda como debo plantear la demanda de impunidad de paternidad, considero según el art. 156 CF impugnar el reconocimiento voluntario de paternidad por mi cliente que es el verdadero padre de la niña, y quien tiene interés actual que se pruebe que su hija no puede tener por padre al señor que la reconoció y quien ya falleció.
En cuanto a la Caducidad de la Acción, el art. 157 CF establece que .. “los demás interesados no podrán impugnar el reconocimiento transcurridos trescientos días después de aquél en que tuvieron interés actual en ello y pudieron hacer valer sus derechos”. Mi cliente tuvo ese conocimiento hace 30 días y lo comprobó por la prueba de ADN (independiente de la prueba que realice el tribunal).
Amigos colegas, quisiera saber si voy por el camino correcto, o si alguien de ustedes ha llevado un caso similar para orientarme y decirme como le fue.
Pueden ayudarme con sus aportaciones para realizar un buen planteamiento, y que la demanda me sea admitida. Gracias por la ayuda.
ES que vas por el lado de los papas, hacelo según el mismo 156 pero que sea el hijo representado por su mama; pues a el hijo no le precribe y ella tiene la representación legal(algo rara esta figura pero es la mas recurrente en los tribunales)
Apoyo lo dicho por el colega "juan avelar o", La vía correcta y más recuerrente es la del hijo bajo el artículo en mención, a el no le prescribe nunca (Recuerda que un Principio fundamental en familia es la Protección del Interes Superior del Menor), y lo mejor es que existe prueba científica que apoyaría la petición del menor bajo la representación de su madre, a parte de que el verdadero padre, acepta dicha paternidad, y previo a la misma ya le ayuda inclusive en forma econónomica. Suerte y saludos.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Gracias amigos, el problema es que la señora siente temor hacerlo ella representando a su hija, (por eso se me ocurria por el lado del papá), tengo entendido que se solicita la intervención de la procuraduria para la representación de la menor. Voy a tratar de convercerla, talvez ustedes tienen algun modelo que me proporcionen, donde la madre represente a la menor y se solicita la intervención de la PGR. Gracias nuevamente.
ale escribió: Gracias amigos, el problema es que la señora siente temor hacerlo ella representando a su hija, (por eso se me ocurria por el lado del papá), tengo entendido que se solicita la intervención de la procuraduria para la representación de la menor. Voy a tratar de convercerla, talvez ustedes tienen algun modelo que me proporcionen, donde la madre represente a la menor y se solicita la intervención de la PGR. Gracias nuevamente.
Aquì un modelito...
Espero que sea ùtil...
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, RafaAlfaro