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ellitigantesinsaco escribió: Es poder especial y no Poder General Judicial, el poder para querellar es especialisimo, lease el Manual de Derecho Procesal Penal.
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vellitigantesinsaco escribió: El poder debe ser especifico, me gustaría que me aclarara que juez dijo esto, le recomiendo que lea el Manual de Derecho Procesal Penal, lo puede descargar de la página del CNJ.
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ellitigantesinsaco escribió: NUMERO…. PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR. En la ciudad de San Salvador, a los …. días del mes de ……… del año dos mil …………. ante mí, …………. Notario, del domicilio de…………., comparecen: ………………………………………………, en su carácter persona y en su calidad de representantes legales de los menores……………….., y me DICEN: que otorgan PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuera necesario a favor de los Licenciados..............., para que en su nombre y representación puedan querellar en cualquier proceso penal de su interés, de conformidad con los Artículos ciento siete y ciento diez, todos del Código Procesal Penal, en el especial para querellar iniciada en contra los señores …………… por los delitos de ……………. u otros que resultaren en la investigación de la misma y dentro del proceso que se siga, según proceso judicial referencia …………, que se instruye en el Juzgado ………… de Instrucción de San Salvador, en su perjuicio y de sus representados, facultándoles para que intervengan en todas las etapas del proceso hasta su culminación, pudiendo interponer todo tipo de incidentes o medios de impugnación que consideren necesario y en sus beneficios, al igual que puedan desistir de ellos, todo según los derechos inherente al ejercicio de la querella, siendo una lista ejemplificativa y no taxativa, ya que desean que sus apoderados especiales los facultan ampliamente de forma que no tengan ningún impedimento para el ejercicio de sus facultados, incluso facultándoles para que puedan promover y aceptar en su nombre salidas alternas al proceso, como lo son la conciliación y cualquier otro tipo de arreglo, si fuera el caso. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de ésta escritura y leído que le hube todo lo escrito, íntegramente en un solo acto, sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-
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ellitigantesinsaco escribió: Que de las establecidas en el artículo 69 C. Pr. C. y Mercantil?, su aplicación es muy extensiva en cuanto a la supletoriedad. Por cierto he llevado hasta su culminación al rededor de cuarenta y cinco querellas, afortunadamente bien ganadas en mis quince años de ejercicio, bendiciones, espero le sirva.
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