Muy buenas tardes colegas me avoco nuevamente para pedirles ayuda urgente en un caso de fiador. El problema principal es que se encuentra el deudor y dos fiadores pero los acreedores se han ensañado con uno de los fiadores a tal grado que ya le embargaron un inmueble y un carro, y ahora van contra dos camiones de carga. Que me aconsejan ustedes que puedo hacer en este caso.
Mmm lo de fiador, me imagino q realmente es un codeudor solidario, por q si fuera fiador, debería primero perseguirse los bienes del deudor principal ( beneficio de excusion de bienes) pero como realemente me imagino q es un deudor solidario, entonces esa facultad ( de cobrarle a todos en pro rata o alguno de ellos solamente) la tiene el acreedor, de tal forma, que lo único que le queda a su cliente es subrogarse el pago contra el resto de deudores, saludos..
También creo que es un codeudor solidario la verdad no lo sabré hasta el día sábado. pero tengo una pregunta con lo que me plantea. por qué convendría subrogarse el pago, si llegaron hacia el codeudor y no con el deudor principal, si llegaron hacia donde mi mandante supongo que es porque tengo la liquidez suficiente y el deudor principal no, podría proceder contra el deudor principal y que tan viable seria? ¿Es así como he entendido tu opinión o estoy interpretando mal? Gracias tu valiosa experiencia
Lo interpreta de manera correcta mi estimado, sin embargo le sugiero proceder en subrogación con el reto de deudores, no solo el principal, sino todos, aunque en este momento no tengan bienes, pero ejecutelos igual, recuerde que la ejecución se suspende por insolvencia y se esta a la expectativa q esos deudores puedan adquirir algún día bienes ( esta ejecución suspendida es imprescriptible) es mejor q no hacer nada, por lo menos q esos deudores tengan la expectativa q esconder sus futuros bienes tanto q no puedan ser ubicados por la ejecución
Perdon olvide mencionar la base de lo dicho Ausencia de bienes para total satisfacción
Art. 614CprCyM.- Si resultan insuficientes los bienes ya realizados para cubrir la totalidad de la deuda y no consta la existencia de otros, se ordenará el archivo provisional una vez agotados razonablemente los medios de averiguación, hasta que se conozcan otros bienes del ejecutado.
De aparecer nuevos bienes se comunicará al tribunal que hubiere dictado el archivo por insuficiencia de bienes.
La resolución que declara la insuficiencia de bienes y sus ulteriores modificaciones se anotarán en los registros públicos pertinentes.
Gracias por su valioso conocimiento, pero lamentablemente había entendido mal el caso de esta persona, resulta que no es codeudor solidario, si no que es el principal deudor y que los bienes que le embargaron es por una mora que tenía con el acreedor.
Ahora le quieren embargar los dos camiones que tiene pero estos esta en prenda uno para la empresa que trabaja a la cual ya cancelo todo lo adeudado y no ha hecho nada al respecto para hacerse el dueño nuevamente, y el otro a casa de préstamos a la cual ya casi termina de cancelar, que me sugieren para este embrollo