MUY BUENAS NOCHES A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, NECESITO SABER QUE TRÀMITES DEBO REALIZAR PARA REGISTRAR UNA VIVIENDA QUE GANARON EN UNA SUBASTA PUBLICA Y LO UNICO QUE ME MANIFIESTAN TENER ES UNA CERTIFICACIÒN DEL JUEZ.
MIS AGRADECIMIENTOS POR LA VALIOSA AYUDA QUE SE SIRVAN BRINDARME.
Silaida escribió: MUY BUENAS NOCHES A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, NECESITO SABER QUE TRÀMITES DEBO REALIZAR PARA REGISTRAR UNA VIVIENDA QUE GANARON EN UNA SUBASTA PUBLICA Y LO UNICO QUE ME MANIFIESTAN TENER ES UNA CERTIFICACIÒN DEL JUEZ.
MIS AGRADECIMIENTOS POR LA VALIOSA AYUDA QUE SE SIRVAN BRINDARME.
- Tienes que pedir el antecedente de la propiedad, a la persona que que entablo el Embargo del inmueble..., supongo que ellos deben de tenerla, ya que cuando le otorgaraon la Hipoteca, simpre va acompañada del antecedente de dicho inmueble...!!!
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 16 Jun 2013 20:38 por frank-vane.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
me imagino que cuando ud dice la "ganaron en subasta" esta haciendo alusion a la intervencion de un terceropujante y ganador en la subasta publica, otra cosa cunado ud dice q solo cuenta su cliente con la " certificacion del juez" yo estoy pensando que se refiere al remate, si hasta alli vamos bien, ud no necesita nada mas para inscribir el derecho adqirido por su cliente en la subasta, yaque esa certificacion constituye el remate judicial, documento necesario para la inscripcion a favor de su cliente, me imagino queen eltambien va la orden de cancelacion de los gravamenes...
Inscripción de la adquisición
Art. 672.- El adquirente de un bien ejecutado, sea por convenio, realización, delegación o subasta, podrá inscribir su derecho en los registros correspondientes. Para ello, el tribunal expedirá certificado de la transferencia y justificante de que se ha efectuado el pago o consignación de la cantidad acordada o, en su caso, comprobación del financiamiento que hubiera obtenido para realizar la adquisición.
Cancelación de cargas
Art. 673.- A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que originó el remate o la adjudicación, así como de todas las inscripciones o anotaciones posteriores, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado es igual o inferior al importe total del crédito del demandante y, en caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados.
Estoy de acuerdo a lo que el colega Hebert, cuando menciona que se procedera a lo dispuesto en el 672 CPCM ;no siendo neceserio otra diligencia ni documento.