TRAMITE POSTERIOR A SUBASTA PUBLICA

15 Jun 2013 03:40 #1 por Silaida
TRAMITE POSTERIOR A SUBASTA PUBLICA Publicado por Silaida
MUY BUENAS NOCHES A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, NECESITO SABER QUE TRÀMITES DEBO REALIZAR PARA REGISTRAR UNA VIVIENDA QUE GANARON EN UNA SUBASTA PUBLICA Y LO UNICO QUE ME MANIFIESTAN TENER ES UNA CERTIFICACIÒN DEL JUEZ.

MIS AGRADECIMIENTOS POR LA VALIOSA AYUDA QUE SE SIRVAN BRINDARME.

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15 Jun 2013 15:50 - 16 Jun 2013 20:38 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: TRAMITE POSTERIOR A SUBASTA PUBLICA

Silaida escribió: MUY BUENAS NOCHES A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, NECESITO SABER QUE TRÀMITES DEBO REALIZAR PARA REGISTRAR UNA VIVIENDA QUE GANARON EN UNA SUBASTA PUBLICA Y LO UNICO QUE ME MANIFIESTAN TENER ES UNA CERTIFICACIÒN DEL JUEZ.

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- Tienes que pedir el antecedente de la propiedad, a la persona que que entablo el Embargo del inmueble..., supongo que ellos deben de tenerla, ya que cuando le otorgaraon la Hipoteca, simpre va acompañada del antecedente de dicho inmueble...!!!

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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16 Jun 2013 18:36 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: TRAMITE POSTERIOR A SUBASTA PUBLICA
me imagino que cuando ud dice la "ganaron en subasta" esta haciendo alusion a la intervencion de un terceropujante y ganador en la subasta publica, otra cosa cunado ud dice q solo cuenta su cliente con la " certificacion del juez" yo estoy pensando que se refiere al remate, si hasta alli vamos bien, ud no necesita nada mas para inscribir el derecho adqirido por su cliente en la subasta, yaque esa certificacion constituye el remate judicial, documento necesario para la inscripcion a favor de su cliente, me imagino queen eltambien va la orden de cancelacion de los gravamenes...
Inscripción de la adquisición
Art. 672.- El adquirente de un bien ejecutado, sea por convenio, realización, delegación o subasta, podrá inscribir su derecho en los registros correspondientes. Para ello, el tribunal expedirá certificado de la transferencia y justificante de que se ha efectuado el pago o consignación de la cantidad acordada o, en su caso, comprobación del financiamiento que hubiera obtenido para realizar la adquisición.

Cancelación de cargas
Art. 673.- A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que originó el remate o la adjudicación, así como de todas las inscripciones o anotaciones posteriores, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado es igual o inferior al importe total del crédito del demandante y, en caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados.

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16 Jun 2013 19:57 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: TRAMITE POSTERIOR A SUBASTA PUBLICA
Estoy de acuerdo a lo que el colega Hebert, cuando menciona que se procedera a lo dispuesto en el 672 CPCM ;no siendo neceserio otra diligencia ni documento.

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16 Jun 2013 21:09 #5 por Silaida
Respuesta de Silaida sobre el tema Re: TRAMITE POSTERIOR A SUBASTA PUBLICA
GRACIAS POR SUS VALIOSÌSIMOS APORTES A FRANK-VANE, HEBERTH Y JUAN AVELAR.

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16 Jun 2013 21:55 #6 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: TRAMITE POSTERIOR A SUBASTA PUBLICA

Silaida escribió: GRACIAS POR SUS VALIOSÌSIMOS APORTES A FRANK-VANE, HEBERTH Y JUAN AVELAR.

Saludes para ti y muchas bendiciones, estimada forista...silaida

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El siguiente usuario dijo gracias: Silaida

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