Hola colegas tengo una duda estoy llevando unas diligencias de aceptación de herencia vía notarial pero no se cuantas publicaciones se realizan en la declaratoria de heredero interina y cuantas en la definitiva?
tengo entendido que el artículo 5 de la Ley de la jurisdicción voluntaria establece que 1 vez en el DO y 3 veces en 2 diarios de mayor circulación
2ª Los edictos se publicarán en la forma que indica el Artículo 5 de esta Ley, y se omitirá el que correspondería fijar en el tablero de la oficina del notario
4a. Protocolizada la resolución de declaratoria de heredero y comprobado que se ha pagado el aviso respectivo en el Diario Oficial y en uno de los diarios de circulación nacional, se expedirá el testimonio correspondiente
Estimada colega: en la practica y hasta ahorita no he tenido problemas con la CSJ, con relacion a la interina, hago una publicacion en el D.O. y tres en dos periodicos de mayor circulacion (le aconsejo mas y diario de hoy) y para la definitiva una en el D.O. y una en dos periodicos de mayor circulacion,, no obstante lo que menciono el compañero del art.19, yo particularmente hago una en dos periodicos de mayor circulacion.